«El Decreto 560 a través del cual adoptan medidas transitorias en materia de procesos de insolvencia para las Compañías que se han visto afectadas por la actual emergencia económica, social y ecológica.»
Antes de entrar en materia es importante resolver algunas inquietudes:
¿Qué es un proceso de reorganización?
Es un acuerdo con proveedores y acreedores que busca preservar empresas viables y normalizar las relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
¿Qué es un proceso de liquidación judicial?
Pretende la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Estos son reglamentados por La Ley 1116 de 2006 y suponen procesos de insolvencia. Los requisitos de inicio para acceder a un proceso de reorganización son:
1. Mora en deudas de más de 90 días en 2 o más obligaciones.
2. Tener en curso 2 o más demandas de 2 o más acreedores.
3. Incapacidad de pago inminente (Suspendido temporalmente por el decreto 560 de 2020).
Los puntos 1 y 2 deben suponer el 10% o más del total del pasivo de la compañía.
Ahora bien, el 15 de abril del presente año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 560 a través del cual adoptan medidas transitorias en materia de procesos de insolvencia para las Compañías que se han visto afectadas por la actual emergencia económica, social y ecológica. Este Decreto Ley pretende una preservación empresarial y laboral y tiene una vigencia de dos años. En este artículo se abordarán los principales cambios, las estrategias a seguir y claves en la negociación.
Algunos de los mecanismos establecidos por el Decreto son:
a. En los procesos de reorganización no se realizará auditoria de los documentos aportados ni la información financiera o cumplimiento de las políticas contables. Esto será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.
b. La negociación de emergencia de acuerdos de reorganización tendrá una duración máxima de 3 meses y deberá cumplir los requisitos de la Ley 1116 de 2006.
c. Las cámaras de comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.
El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.
Las estrategias que se permiten en el proceso son:
1. Flexibilización en el pago de acreedores. El deudor podrá:
• Pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados las obligaciones que no superen el 5% del total del pasivo externo.
• Vender activos fijos que no afecten la operación o el giro ordinario del negocio siempre y cuando no superen el valor de las acreencias objeto de pago.
2. Capitalización de Pasivos. Los acreedores interesados pueden convertirse en accionistas mediante la solicitud voluntaria en acciones, participaciones, bonos de riesgo, entre otros.
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3. Descarga de pasivos. En el caso que las obligaciones sean superiores a la valoración de la Compañía el acuerdo de reorganización podrá dar de baja el excedente. Para esto debe:
• Hacer una valoración mediante una metodología generalmente aceptada que cumpla los requisitos del Art. 226 del Código General del Proceso.
• Ser aprobada por al menos el 60% de los acreedores externos con vocación de pago.
• No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados.
• Disponer la cancelación sin contraprestación de los derechos de accionistas o socios.
• Señalar la nueva estructura capital social del deudor indicando qué acreedores hacen parte del pasivo interno, el valor nominal y número de sus participaciones.
4. Estímulos a la financiación. Durante el inicio y confirmación de un proceso de reorganización podrán adquirir créditos sin autorización del Juez. En el caso que no se logre tener una financiación podrá solicitar autorización para:
• Respaldar el crédito con garantías sobre sus propios activos que no se encuentren a favor de otros acreedores o sobre nuevos activos adquiridos.
• Otorgar un gravamen de segundo grado sobre los activos previamente gravados con garantía.
• Otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, con el consentimiento previo del acreedor garantizado que será subordinado.
5. Salvamento para Compañías en liquidación inminente. Si es ordenada la liquidación judicial de la compañía, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial con una aportación de capital siempre que esta compra o capitalización garantice como mínimo el pago de: los acreedores de primera clase, indemnizaciones laborales por terminación anticipada sin justa causa, pasivos pensionales, gastos de administración, créditos garantizados y acreedores con vocación de pago.
6. Reducción de costos fiscales: Las Compañías en procesos de reorganización o con acuerdos en ejecución:
• No están sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de impuesto de la renta hasta 31 de diciembre de 2020.
• Están exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta por el año gravable 2020.
• Hasta el 31 de diciembre de 2020 están sometidas a retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas del 50%.
• No están obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
Claves en la negociación
Ahora bien, ante las opciones que se generan en pro de salvaguardar las Compañías, los siguientes puntos requieren especial atención:
- La caja es la reina del juego, por ende, se deben cuidar las fuentes de liquidez.
- ¿Qué, Cómo y Hasta donde es posible negociar?
- ¿Cómo recuperar la confianza de los acreedores?
- ¿Qué alternativas proponer a los acreedores para que sea atractiva la financiación, renegociación o inversión en la compañía?
- Como última opción, se puede contemplar la venta o sesión con el fin de salvar la Compañía.
El Gobierno en la búsqueda de la preservación de las Compañías instaura herramientas tales como: reducción de requisitos, agilización de procesos que facilitan la aprobación de acuerdos de reorganización y mejora el flujo de caja de la Compañía y por ende la liquidez a través de la reducción de costos fiscales, capitalización y descarga de deudas entre otros.
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