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Decreto 1562- Cesantías para Educación

Por Revista Empresarial & Laboral
en GESTIÓN HUMANA
Decreto 1562 de 2019
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A través del ahorro programado de las cesantías, éstas se podrán utilizar para fin educativo, según el Decreto 1562 de 2019, presentado por el presidente Iván Duque y firmado por los ministros de Hacienda, Trabajo, Educación y Vivienda.

Inversión vs ahorro en educación se vuelve un tema de vital importancia para los trabajadores que quieran tener una mejor educación que ayude a conseguir mejor empleo y mejores condiciones salariales.
El aporte a las cesantías corresponde a un salario mensual por año trabajado o proporcional al tiempo laborado. El valor de éstas debe ser consignado por el empleador antes del 14 de febrero de cada año en el fondo seleccionado.

Según el decreto: “El retiro de las cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos”.

El nivel educativo, se hace importante para postular a los trabajos que exigen títulos universitarios, especializaciones o educación continuada. Es aquí donde las cesantías cumplen un papel importante para el desempleado que las ha ahorrado para utilizarlas con este fin.

Sigue siendo importante recalcarle al empleado y al empleador que las cesantías no deben utilizarse si no se tiene la necesidad inmediata del desempleo, de la vivienda o de la educación, porque entre más ahorro se tenga mayor posibilidad hay de utilizarlas adecuadamente en caso de crisis laboral.

“Con la expedición del Decreto 1562 de 2019, se reglamenta la posibilidad del retiro de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación, apoyando la planeación financiera de las familias, la inversión en educación y permitiendo aprovechar otros productos financieros existentes para cubrir los costos de los planes educativos.”

Con el decreto se espera que por medio del ahorro programado y seguro educativo, los colombianos tengan mayor facilidad para utilizar sus cesantías y destinarlas a fines específicos y de primera necesidad.

La Superintendencia Financiera de Colombia reporta 7.5 millones de afiliados a los fondos de pensiones, lo que significa que mucha de la población trabajadora en Colombia no cuenta con un contrato laboral definido ni estable.

Con el decreto se articula el retiro parcial de cesantías que se da en situaciones excepcionales, pues la Ley tiene previsto que las cesantías se reconocen y se retiran a la finalización del contrato del trabajo.

El ahorro programado y el seguro educativo son figuras que permitirán al trabajador disponer de un recurso a futuro, según su preferencia y capacidad de ahorro. Serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizados los productos educativos.

Así entonces, el ahorro programado fija un ingreso para acumular –con el tiempo- un capital destinado al gasto futuro en educación superior. Por otra parte, mediante el pago de una prima, el seguro educativo permite adquirir una cobertura financiera con el mismo fin.

Con la expedición del Decreto 1562 de 2019, se reglamenta la posibilidad del retiro de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación, apoyando la planeación financiera de las familias, la inversión en educación y permitiendo aprovechar otros productos financieros existentes para cubrir los costos de los planes educativos.

Adicionalmente, se crean procedimientos oportunos para acceder y hacer efectivos los derechos de los trabajadores colombianos, sus hijos y dependientes.

En el decreto también se mencionan otras reglas para el retiro de cesantías en diferentes casos como “la cesación laboral propiamente dicha, la muerte del trabajador, el llamamiento a prestar servicio militar, estudio o la adquisición de acciones propiedad del Estado.

Estas son situaciones de pagos anticipados bien vistas por la Ley y cuya reglamentación sí es necesaria para tener reglas claras y transitables que permitan mejorar el uso de cesantías como una prestación social.

Le puede interesar: Colfondos lidera rentabilidades en cesantías

Etiquetas: AhorroCesantías para EducaciónDecreto 1562derechos de los trabajadoresministerio de hacienda

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