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LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL SECTOR SOLIDARIO

Por Rodolfo Medina Rueda
en Impuestos, Legislación Tributaria
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Los colombianos nos enfrentamos al último sacrificio de la presente administración, en el que asumiremos nuevos tributos que reducen las oportunidades de compra de bienes de consumo y hacen que el crecimiento de la economía se estanca por lo menos en el corto plazo.  Mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 se modifica el Estatuto Tributario con cambios significativos en materia de impuestos.

IVA

La tarifa del IVA se incrementó en 3 puntos quedando en el 19%.

Impuesto al Consumo

El impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborados se incrementa en $700  quedando en $1.400  para el año 2017 y  $700  más para el 2018 quedando en $2.100 pesos por cada cajetilla de 20 unidades.  Los servicios de telefonía, datos y navegación móvil cuyo valor no exceda de 1.5 UVT ($48 mil pesos) no están gravados con este Impuesto. Se crea el Impuesto a la utilización de bolsas plásticas sobre compras en establecimientos de comercio a partir del 1 de julio de 2017 con una tarifa de $20 para el año 2017 que cierra en $50 para el 2020.

Renta

Para el año 2017 se establece la tarifa general del 34% en el impuesto de renta que aplicará únicamente para el año 2017. En el  2018 pasará al 33%.  No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el CNE, las asociaciones y federaciones de Departamentos y Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos y los establecimientos públicos.

Dispone la reforma que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Sobre el ZOMAC -Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado- se crearon normas con incentivos tributarios que consisten en que las pequeñas empresas o microempresas que se instalen en estas zonas fomentando temporalmente el desarrollo económico-social, liquidarán hasta el año 2021 un impuesto de renta del 0%, para los años 2022 a 2024 será del 25%, para los años 2025 a 2027 será del 50% y en adelante tributarán a la tarifa general. Para las empresas que sean catalogadas como medianas o grandes para los años 2017 a 2021 será del 50%, para los años 2022 a 2027 del 75% y en adelante del 100%.

Se establece una tarifa del 20% en el impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zonas francas. Los nuevos usuarios de nuevas zonas francas situadas en el municipio de Cúcuta entre enero del 2017 a diciembre del 2019 quedan sometidos a la tarifa del 15% y deben cumplir con características tales como; tener más de 80 hectáreas y garantizar de que la zona franca tenga más de 40 usuarios entre empresas nacionales y extranjeras.

Están obligados a declarar y pagar el impuesto de renta las personas naturales:

  1. Que excedan de los 400 UVT($45 millones) en:
    • Consumos anuales en efectivo o tarjeta de crédito.
    • Consignaciones anuales en su cuenta bancaria.
    • Ingresos anuales.
  2. Que posean un patrimonio superior a 4.500 UVT al cierre del año ($143 millones).

Régimen Simplificado

Persona natural que puede pertenecer al régimen simplificado:

  1. Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  1. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  2. No ser usuario aduanero.
  3. Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 UVT ($111 millones)
  4. No haber celebrado en el año  contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($111millones).
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año inferiores a 3.500 UVT ($111 millones).

Retención en la Fuente

La retención mínima dejó de existir desde enero 1 de 2017.

Depuración de la base:

  1. Para los asalariados los valores efectivamente pagados en el mes podrán restarles los valores por concepto de “ingresos no gravados”, así como todas las deducciones y todas las rentas exentas previstas en el ET sin sobrepasar el 40% del valor de los ingresos netos.
  2. Para quienes cobren honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones y demás rentas de trabajo del ET sin tener vínculos laborales, pueden restar todos los valores por “ingresos no gravados”, “deducciones” y “rentas exentas” que resta un asalariado, salvo las rentas exentas del artículo 206 del ET. Además, solo quienes afirmen no tener subcontratadas a 2 o más personas naturales podrán restar, desde enero de 2017, el valor al que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET. A partir de marzo de 2017 se aplicarán las tarifas tradicionales (11%, 10%, 6%, 4%, etc.) para aquellos que sí tengan subcontratadas a 2 o más personas naturales.

Se establece que las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en cuentas de ahorro AFC no formarán parte de base de retención en la fuente y tendrán carácter de rentas exentas.

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleados y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en salud no harán parte de la base para la aplicación de la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

IMAN y el IMAS

A partir de 2017 se eliminan estas dos figuras generando  que el método de cálculo para la declaración de renta en personas naturales se efectué por el sistema ordinario, permitiendo que las personas naturales se deduzcan hasta un 40% de sus ingresos brutos del impuesto de renta.

Mono Tributo

Creado “con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan”.  Para acogerse a este impuesto, las personas deben inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

No podrán acceder al Mono tributo

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.
  3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales

El valor a pagar por el mono tributo de los siguientes intervalos de ingresos:

1400 a 2100 UVT        :   16 UVT anual  ($510 mil)

2.100 a 2.800 UVT      :    24 UVT anual ($ 765 mil)

2.800 a 3.500 UVT      :    32 UVT ($1 millón).

Gravamen a los Dividendos

Los ingresos recibidos por concepto de dividendos o participaciones constituyen renta gravable para los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de sociedades y entidades nacionales  y extranjeras.  Se establece la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Si se perciben dividendos o participaciones entre 0 UVT y 600 UVT (entre $0 y $19 millones), el impuesto sobre la renta será de $0.

Si los dividendos o participaciones son superiores a 600 UVT e inferiores a 1.000 UVT ($19.1y $31.8 millones, el impuesto se calcula así:

Impuesto = (dividendos en UVT – 600 UVT) * 5%

Si se obtienen dividendos o participaciones superiores a 1.000 UVT el impuesto a pagar será el resultado de la siguiente operación:

Impuesto = (dividendos en UVT – 1.000 UVT) * 10% + 20 UVT

Autorretención Renta

Esta autorretención en renta reemplaza la anterior autorretencion de cree con tarifas similares. Las siguientes son las condiciones generales para determinar los sujetos pasivos:

  • Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
  • Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

CREE

En la reforma tributaria se deroga todo el campo normativo que había dado lugar a este impuesto.

Turismo

Se establece una exención del impuesto de renta por 20 años para quienes construyan hoteles en municipios de menos de 200.000 habitantes y de 10 años para quienes creen empresas en zonas afectadas por el conflicto armado.

Impuesto Verde

Se crea el impuesto al carbono como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.

Gravamen a los Movimientos Financieros

Se conserva la tarifa a los movimientos financieros del cuatro por mil (4 x 1000).

Evasión

Se da origen a los delitos contra la administración tributaria indicando que la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7.250 SMMLV ($ 5.340 millones) y  que con esto afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor de cualquier dicho impuesto, será sancionado con una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor de los activos omitidos, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. Se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar.

La misma pena se aplicará para aquellos declarantes de RETEFUENTE e IVA que no consignen los valores retenidos o recaudados dentro de los dos meses siguientes al vencimiento señalado en el calendario tributario.

Los nuevos ajustes al estatuto tributario lograrán el recaudo de recursos significativos con cargo a los contribuyentes que  ya  habían probado su inocencia frente al déficit fiscal, en la medida en que el mismo no se  causa por la no tributación sino por el mal manejo de los tributos. Esperemos un verdadero cambio en la lucha contra la desviación de recursos, de manera que podamos decir que no fue en vano el último sacrificio.

Etiquetas: 2017aseguradorasconflicto armadofinanzasfondo de educacionIncentivos tributariosReforma TributariaRevista empresarial y laboralsector solidariozonas francas
Rodolfo Medina Rueda

Rodolfo Medina Rueda

Presidente OFC Auditores & Consultores

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