«Los proveedores deben colocar el botón de arrepentimiento en un lugar visible de la página, con un tamaño considerable y deberá redirigir a un link directo donde el consumidor optará por la opción de retractar su oferta de compra.»
El 1° de octubre de 2020, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de Argentina, mediante Resolución 424/2020, introdujo un novedoso mecanismo por el cual el consumidor puede desistir de la compra de un producto o suscripción de un servicio: el botón de arrepentimiento.
Esta Resolución dispone que las plataformas web y aplicaciones de e-commerce mediante las cuales un proveedor comercialice bienes o servicios, deben implementar a primera vista, un link que permita al consumidor revocar la compra o la suscripción realizada. Esta revocación no tiene origen en la mencionada Resolución, sino que nace del Código Civil y Comercial de la Nación y se replica en la Ley de Defensa del Consumidor, que ya lo normaban con anterioridad del auge de esta modalidad de comercio electrónico.
Lo que aporta esta nueva normativa, es en realidad la implementación del arrepentimiento que ya estaba regulado en el Código de fondo y en una ley especial, en el campo del e-commerce, que tuvo un crecimiento exponencial desde el principio de la pandemia en la que aún nos encontramos sumidos. Este arrepentimiento, para que sea válido, debe darse durante los diez días corridos de aceptada la oferta. Este plazo no nace en la Resolución en cuestión, sino en las normas mencionadas anteriormente. Una vez retractada la compra, el vendedor debe, dentro de las siguientes 24 horas, comunicarle al consumidor el número de código de identificación del arrepentimiento.
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A los efectos de la efectiva implementación de esta herramienta, los proveedores deben colocar el botón de arrepentimiento en un lugar visible de la página, con un tamaño considerable y deberá redirigir a un link directo donde el consumidor optará por la opción de retractar su oferta de compra. Además, para asegurar el uso del botón el oferente no podrá exigir a los consumidores registrarse en su sitio web.
Los gastos que generen el arrepentimiento como la devolución del bien, no deberán significarle gasto alguno al consumidor. Esto significa que deberá afrontarlos el vendedor, o en su defecto, reembolsar al consumidor, si éste los hubiese abonado. Esto tiene sustento, otra vez, en nuestro Código Civil y Comercial, en su artículo 1115.
El incumplimiento por parte del vendedor a lo establecido en la Resolución sobre el arrepentimiento, será sancionado conforme lo estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor, determinadas en su artículo 47: apercibimiento, multa, decomiso de mercaderías, clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado, suspensión para contratar con el Estado y pérdida de concesiones, privilegios, beneficios impositivos o crediticios que gozare. De la Resolución nace también un plazo máximo para poner en funcionamiento efectivo el “botón de arrepentimiento”, de 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Estamos en una etapa de transformación digital, donde todas las relaciones se vuelcan hacia medios electrónicos. En consecuencia, el derecho debe avanzar juntamente con la realidad. El e-commerce es la modalidad de compra en auge hoy en día, y conforme avanza la tecnología y aumentan las operaciones que se realizan a través de medios informáticos, surge la necesidad de proteger al usuario a cada paso, a fin de asegurar sus derechos; para ello deben aplicarse herramientas, como el botón de arrepentimiento, con la finalidad de brindar la misma protección a las operaciones a través de internet y las presenciales y velar por la seguridad jurídica del individuo.
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