“A partir del 2012 surgieron los primeros Crowdfundings en México. Sin una regulación en la materia, fueron severamente inspeccionados y cuestionados sobre sí ¿podían o no captar recursos del público en general? por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ente regulador del sector financiero en México.”
Fintech… hace más de 9 años que escuché por primera vez el término. El cual, parece fácil de traducir, por un lado, Tecnología y por el otro Financiero; no obstante, en aquella época en México, se entendía como aquellas empresas de tecnología que no se encontraban reguladas y prestaban un servicio a alguna Entidad Financiera, ¿quién no recuerda las horrorosas bancas electrónicas de aquella época?
Hoy en día, podríamos hacer un artículo por cada uno de los tipos que existen, y no nos alcanzarían las páginas. Como ejemplo, basta con mirar los radares Fintech que se hacen en todo el mundo año con año y van creciendo, Payments, Crowdfunding, Enterprise Technologies, Trading & Markets, Digital Banking, Consumer Lending, Enterprise Financial Management, sólo por mencionar algunos de los tipos de Fintech que existen, sin que esta clasificación sea oficial y mucho menos estática. En México al momento de redactar el presente artículo se han identificado más de cuatrocientas Fintech.
Con la revolución o mejor dicho innovación en su más puro concepto, a nivel mundial los reguladores se dieron a la tarea de regular la operación de las Fintech, o por lo menos en las que consideraron existe un mayor riesgo, bajo tres pilares: Seguridad de los Usuarios Finales, Captación de Recursos y Prevención de Lavado de Dinero. México no fue la excepción, el 9 de marzo de 2018 promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), siendo precursor regional para la regulación de 3 tipos de Fintech, Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, conocidas como Wallets, Instituciones de Financiamiento Colectivo, conocidas como Crowdfunding y finalmente el Modelo Novedoso.
A partir del 2012 surgieron los primeros Crowdfundings en México. Sin una regulación en la materia, fueron severamente inspeccionados y cuestionados sobre sí ¿podían o no captar recursos del público en general? por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ente regulador del sector financiero en México. Fueron el parteaguas para la Ley Fintech, misma que los define como: aquellas que llevan a cabo “actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital”.
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Por un lado, encontramos a las personas que desean invertir en este tipo de plataformas, quienes reciben el nombre de Inversionistas, buscando generalmente una alternativa a las formas tradicionales para generar riqueza, con una expectativa de obtener rendimientos por arriba de los otorgados por las Entidades Financieras tradicionales.
Por el otro lado, encontramos a las personas que buscan financiar un proyecto, el cual puede ser tan diverso como la imaginación y legalidad lo permita, quienes reciben el nombre de Solicitantes, generalmente ellos buscan una alternativa como fuente de financiamiento o fondeo, ya sea porque normalmente no pueden acceder a un financiamiento tradicional, o bien, buscan características mucho más atractivas de mercado que en ocasiones no pueden encontrar de forma tradicional.
No todos los Crowdfunding son iguales y aquí encontramos el primer punto a tomar en consideración, ya que la Ley Fintech, sólo considera 3 clases: Financiamiento colectivo de Deuda, los cuales se centran en el otorgamiento de créditos de cualquier tipo, Financiamiento Colectivo de Capital, para aquellos entusiastas que buscan financiar una empresa a cambio de sus acciones, startups que se encuentra en una etapa temprana o de crecimiento preponderantemente, y Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías, en donde podemos encontrar un sinfín de proyectos franquiciatarios e Inmobiliarios. Una de las más prometedoras del Land Venture, sólo por mencionar alguno.
Sin embargo, el ecosistema Fintech es mucho más amplio de lo que considera la regulación, la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (AFICO) quien agremia en México a los Crowdfunding, considera una clasificación más amplia, incluyendo a aquellos que se centran en Recompensas o Donaciones, los cuales por su naturaleza podrían no ser supervisados por la CNBV y por ende no necesitan autorización especial alguna.
Para cualquier empresario que desee establecer una Fintech en México resultará fundamental conocer el marco regulatorio, desde el establecimiento de una sociedad mexicana para dar el primer paso. La Ley Fintech considera que el vehículo debe ser una Sociedad Anónima (S.A.), dejando a los empresarios y sus asesores legales la elección si será de capital variable o no (S.A. de C.V.), o bien una promotora de inversión (S.A.P.I. de C.V.), no por nada según el último reporte correspondiente al segundo trimestre del 2020, en México sólo el Venture Capital (VC) invirtió 42.6 millones de dólares en startup, de las cuales la gran mayoría fueron Fintech.
Como panorama actual en México, existe sólo una Fintech autorizada a la fecha de la redacción del presente artículo la cual aún no inicia operaciones. Para el 25 de septiembre de 2019, la CNBV había recibido las primeras 85 solicitudes para operar como Fintech, de las cuales 60 fueron para operar como Wallets y 25 como Crowdfunding, de estas, 9 fueron presentadas por la firma Legal & Compliance Advisors, de la cual soy Socio Fundador junto con mis socios José Díaz Cuadra y Jorge Tavares Robledo. A finales del presente año se estima tener a las primeras Fintech autorizadas e iniciando formalmente operaciones.
En Legal & Compliance Advisors realizamos un seguimiento eficaz y oportuno en procesos de autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera; asesoría normativa, estratégica y jurídica.
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