«Según el reglamento europeo eIDAS solo la firma electrónica cualificada puede garantizar la equivalencia con la firma manuscrita.»
En los últimos años hemos visto cómo la gran mayoría de empresas de todos los tamaños ha ido moviéndose rápidamente a migrar sus modelos tradicionales a la digitalización de los procesos y por ende a la ¨despapelización¨ de su operación, dando paso a los nuevos modelos de venta y operación 100% digitales.
Con este nuevo modelo de negocio el punto crucial fue ¿cómo asegurar operativa y jurídicamente la firma de documentos? Fue cuando las firmas electrónicas tuvieron su razón de ser, las hay simples que son las más básicas y es común su uso en las acciones simples como introducir una contraseña, un pin, o simplemente pulsando sobre el botón ¨acepto¨, estas firmas no se pueden equiparar a la firma manuscrita.
Las avanzadas que cumplen con las características de estar vinculadas al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante y debe estar vinculada con los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior a la firma sea detectable a través de medios sobre los que sólo el firmante tenga el control exclusivo, y su titularidad, la cual es certificada por un tercero. Este es el tipo de firma que se encuentra en un nivel intermedio de seguridad a pesar de permitir la vinculación con el firmante, y garantizar la certeza en cuanto al contenido del documento, no pudiendo equipararse a la firma manuscrita.
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Y por último están las cualificadas o sin repudio, que son el nivel más alto de firmas electrónicas y otorgan las máximas garantías jurídicas, evitando situaciones de vulnerabilidad ya que no solo cumplen con todas las características de las avanzadas, sino que además son creadas mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas emitidos por un prestador de servicios de certificación y dan certeza sobre la identidad del firmante y según el reglamento europeo eIDAS solo la firma electrónica cualificada puede garantizar la equivalencia con la firma manuscrita, Las tres son jurídicamente válidas, y el tipo de firma dependerá del grado de confianza requerido para el proceso en el que se vaya a usar, claramente no es lo mismo dar una aceptación para un cambio de plan a firmar un contrato.
En Colombia, la Ley 527 del año 1999 reglamentó, entre otros, el comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación. Posteriormente, el Decreto 2364 de 2012 definió a la firma electrónica como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con el envió de mensaje de datos, siempre y cuando sea confiable e identificable según la ley lo determina.
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