En la vida diaria como personas naturales, pocas situaciones generan mayor temor que una suplantación de identidad. La idea que otra persona esté haciendo uso de nuestro nombre, lleve a cabo transacciones no autorizadas, contrate servicios o comparta información personal suena aterrador y con toda la razón, pues como individuos jamás estamos dispuestos a perder las singularidades que nos hacen únicos y por ende protegemos nuestro buen nombre como elementos productivos de la sociedad.
A idénticas circunstancias se encuentran expuestas las personas jurídicas, con la diferencia que estos casos, quien suplanta hace un aprovechamiento ilegítimo del buen nombre de una compañía con la cual no tiene relación alguna, logrando de tal forma desviar la clientela en su dirección y entre otras consecuencias, materializa su objetivo de generar confusión al interior del mercado en provecho propio.
Este riesgo al cual se ha hecho mención nace en paralelo con la creación de cualquier modelo de negocio, debido a que los mismos canales de comunicación usados para potenciarlo y adquirir nuevos clientes, pueden ser utilizados en su contra por parte de quienes pretenden fortalecer un emprendimiento, a costa de nada menos que el esfuerzo y la creatividad de otros.
Por supuesto, el derecho no puede dejar desierta la protección ante este tipo de amenazas y ha previsto un mecanismo con la doble finalidad de proteger por un lado al consumidor, garantizando el origen del bien o servicio que está adquiriendo y por supuesto al empresario, que puede identificarse al mercado como un comerciante individualizado, el registro de marcas y signos distintivos; hablamos del Registro de Marcas, el cual consiste en inscribir los signos perceptibles por los sentidos como combinaciones de palabras, sonidos o formas que distinguen al empresario ante el mercado y le permite estampar sus productos mediante una identificación avalada por entidades de vigilancia y control reguladoras del ejercicio empresarial en Colombia.
En otras palabras, la marca registrada tiene los mismos efectos de una huella digital, pues constituye un mecanismo de personalización único, defendible, que otorga al empresario la potestad de hacer cesar cualquier uso indebido de su imagen que pueda generar confusión entre los consumidores, oponerse previamente al registro de una marca o lema comercial que pueda reñir con el suyo y en general reaccionar ante cualquier acto de desviación de su clientela, a costas de un nombre que ya con suficiente esfuerzo le ha costado posicionar en el mercado.
“Como empresario debo preguntarme qué imagen es la que deseo proyectar a mis clientes y ser el primer defensor de un activo intangible valioso para mi organización, pues el ejercicio empresarial es eminentemente vanidoso y competitivo, por lo tanto, todos los detalles que diferencien de la competencia son un requisito esencial para destacarse y minimizar riesgos.“
Como cualquier trámite de índole legal, tiene un conjunto de requisitos que deben ser observados atentamente por quien pretende hacerse con la protección que otorga el registro de una marca:
Debe tener vocación de permanencia y no debe reñir con signos registrados previamente en el mismo sector al que se dedica la actividad empresarial, es decir, visual o fonéticamente debe tener rasgos que lo hagan único frente a las marcas que muy juiciosamente otros comerciantes han decidido registrar.
¿Ante quién se presenta?, la Superintendencia de Industria y Comercio, ente regulador del ejercicio del comercio en territorio colombiano. Sin embargo, existen mecanismos regulados a través de tratados internacionales (Protocolo de Madrid) que permite diversificar el alcance de la protección internacionalmente.
¿Cuánto tiempo dura la protección?, diez años de explotación exclusiva del signo distintivo, renovables indefinidamente, siempre y cuando se haga uso del signo distintivo registrado, pues es necesario proteger el movimiento y dinamismo que le caracteriza al comercio.
Como empresario debo preguntarme qué imagen es la que deseo proyectar a mis clientes y ser el primer defensor de un activo intangible valioso para mi organización, pues el ejercicio empresarial es eminentemente vanidoso y competitivo, por lo tanto, todos los detalles que diferencien de la competencia son un requisito esencial para destacarse y minimizar riesgos.
En una era en la que el empresario cada vez exige plataformas de pago más seguras y comunicaciones más privadas, es fundamental empezar haciendo la debida diligencia e introspección al interior de cualquier organización y matricular en el giro ordinario de los negocios, buenas prácticas empresariales como a la que hemos referencia en este escrito, pues la competencia no duerme e indudablemente el dinero tampoco.