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Protección Social para acceder a una Seguridad Social digna

Por Germán Linares
en LEGISLACIÓN
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Recientemente fue sancionado el decreto 1174 de 2020 por el Ministerio de Trabajo mediante el cual se reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, en Colombia 9.400.000 personas ganan menos de un salario mínimo y justamente estas personas no cuentan con acceso al sistema de protección social ni a la vejez.

Los trabajadores que mensualmente perciban un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ($877.803), como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contarán desde febrero del 2021 con los beneficios y garantías de esta normatividad.

El Piso de Protección Social está compuesto por el régimen subsidiado de salud, los beneficios económicos periódicos para la protección de la vejez y un seguro inclusivo que cubre los accidentes o enfermedades producto de la actividad laboral del trabajador. El acceso al Subsidio Familiar aún no se ha reglamentado.

La medida aplica de manera obligatoria para personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un salario mínimo.

De igual manera para las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un salario mínimo. Y también para las personas que cuenten con uno o más vínculos laborales y simultáneamente con uno o varios contratos por prestación de servicios y que producto de ello reciban mensualmente un ingreso inferior a un salario mínimo.

De manera voluntaria pueden acceder al beneficio las personas que no tengan vínculo laboral o contrato por prestación de servicios, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto del pago de Seguridad Social y cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo.

Este aporte se paga mensualmente por parte del empleador o contratante en cualquier momento del mes en el cual se esté desarrollando la labor o actividad mediante los canales que dispongan las Administradoras del mecanismo y corresponde al 15% del ingreso mensual obtenido.

Los vinculados voluntarios pagan el mismo porcentaje del 15% y lo hacen de manera directa ya que no cuentan con un empleador o contratante.

De ese 15% que se aporta 14% corresponde al ahorro para la vejez mediante los BEPS y 1% al seguro inclusivo.
Empleados y contratistas que tengan múltiples empleadores o contratantes y cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo, deben informar a éstos tal situación para efectos de la vinculación al Piso de Protección Social.
Empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores o contratistas que devenguen ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS mediante mecanismos físicos o electrónicos que se dispongan para tal efecto.

Las Administradoras del mecanismo informarán a la autoridad competente los casos de vinculados que, teniendo ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en el régimen Contributivo, pretendan defraudar al sistema.

Si la persona va a percibir un ingreso de $200.000 por ejemplo, producto de una actividad, su empleador o contratante debe provisionar un valor adicional de $30.000 para el pago del Piso de Protección Social. Este dinero no puede ser descontado del total del ingreso.

El valor límite definido para el 2020 por la Comisión Intersectorial de los BEPS administrados por Colpensiones, es de un millón doscientos sesenta mil pesos ($1.260.000). Si la persona completa el monto máximo antes de finalizar el año, le siguen recibiendo los aportes y se los abonan al año siguiente.

El pago de los aportes se podrá realizar mediante servicios de pago, corresponsales bancarios, transacciones virtuales, tarjetas monederas y otros medios de pago habilitados por el Administrador del mecanismo.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP será la encargada de realizar la fiscalización a esta medida con el fin de prevenir elusión y evasión de los pagos respectivos. Para tal efecto tendrán especial atención sobre los empleadores o contratantes que desmejoren las condiciones de trabajadores o contratistas afiliados al régimen contributivo.

De igual forma sobre contratistas afiliados al régimen contributivo que quieran reducir sus aportes. Y sobre aquellos que ahorren en el Piso de Protección Social y coticen simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud del régimen contributivo.

Así mismo el Ministerio de Trabajo realizará las respectivas inspecciones de vigilancia y control.

Empleadores y contratantes que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial y que perciban un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, podrán afiliarlos al Piso de Protección Social o al Sistema General de Seguridad Social en su régimen contributivo pagando mínimo sobre un 1 smmlv.
La medida entra en vigencia a partir de febrero de 2021.

El Piso de Protección Social es una medida que garantiza una mejor calidad de vida y un ingreso en la vejez para las personas que no tienen la posibilidad de aportar mensualmente al régimen contributivo.

También le Puede Interesar: Digitalización de la Empresa y Propiedad Intelectual

Etiquetas: DANElegislacionministerio de trabajoproteccion socialseguridad social
Germán Linares

Germán Linares

Consultor Laboral y Empresarial

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