«Utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.»
Dentro del catálogo de retos que la coyuntura generada por la pandemia del brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), uno que ha cobrado especial significancia ha sido el de cómo conciliar el deber de pagar impuestos con la necesidad de responder a clientes, proveedores, arrendadores y empleados en medio de graves problemas para obtener ingresos.
Este no es un dilema teórico. Los problemas de flujo de caja han hecho que muchos empresarios honestos se debatan entre utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.
El Gobierno no ha sido ajeno a este debate y ha ofrecido una serie de herramientas, unas más útiles que otras y, algunas, bien intencionadas que, sin embargo, en la práctica, se han visto entorpecidas por la renuencia de algunos funcionarios al preferir, antes que la ayuda al empresario, el recelo bajo formalidades excesivas o prejuicios decimonónicos.
Por esto, es necesario que los empresarios, primero, conozcan esas herramientas, lo cual, de entrada, no precisamente es una labor fácil: si bien el Gobierno ha hecho un esfuerzo importante por promocionar, socializar y educar sobre estas alternativas, lo cierto es que la abundancia e hiperinflación normativa han hecho que se produzca un enorme ordenamiento de excepción que dificulta hacer la trazabilidad de los decretos, circulares, resoluciones y conceptos proferidos.
Tampoco es fácil entender los mecanismos, ya que, dentro de la técnica de redacción normativa, muchas veces es necesario acudir a una asesoría especializada para traducir cómo impactan esos beneficios y cómo pueden instrumentalizarse en favor de una actividad económica. Ahora bien, dentro de este portafolio de herramientas, se destacan las siguientes, todas atractivas para cubrir las necesidades de caja actuales o evitar contingencias futuras:
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- Los acuerdos o facilidades de pago exprés, los cuales flexibilizan toda la normativa aplicable para alcanzar una extensión del plazo para pagar las obligaciones con una tasa especial de interés. La DIAN no exige ni garantías ni denuncia de bienes y, solo con demostrar la necesidad de recursos, se puede obtener un beneficio que resultaría provechoso para cubrir otros gastos más urgentes o que moralmente se estimen prioritarios. Adicionalmente, las actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria tendrán un beneficio mucho mayor.
- Tasa de interés moratorio preferencial para aquellos que, aunque tarde, paguen sus deudas antes del 30 de noviembre de 2020.
- Devoluciones de saldos a favor exprés, las cuales si bien han sido criticadas por diferentes aspectos técnicos, ofrecen una inmejorable oportunidad para obtener recursos en tiempos en donde los mismos son escasos y más necesarios que nunca.
- Extensión de tiempos para aplicar a amnistías, lo que exige una revisión de los pleitos en curso para, razonablemente, renunciar a su continuidad obteniendo ventajas en reducción de intereses y sanciones.
- Reducción en capital, intereses y sanciones para obligaciones con entidades territoriales, lo que constituye un instrumento óptimo para los contribuyentes que tengan discusiones fuertes con Autoridades locales en temas, por ejemplo, de impuesto de industria y comercio.
- Ampliación de plazos para cumplir con obligaciones formales y de pago.
Más allá de estas herramientas, todas pertinentes y en donde no necesariamente estamos mencionando todas las creadas durante la emergencia, lo cierto es que esta crisis debe hacernos replantear figuras clásicas del derecho, como la fuerza mayor como eximente de responsabilidad para el pago de impuestos y enfrentada al deber de colaboración con el financiamiento y el gasto público.
Como una luz en la dicotomía, cobra especial relevancia un fallo célebre de la Corte Constitucional, proferido en 1996, en donde señalaba lo siguiente, que ahora se lee con un matiz diferente a como se leía hace apenas unos meses:
“Castigar al contribuyente que materialmente no puede cumplir con su obligación tributaria, es colocar en condiciones desproporcionadamente gravosas a esa persona obligada a declarar.
El acaecimiento de sucesos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito y que impiden la presentación oportuna de la obligación tributaria en las condiciones exigidas por la ley, no implica condonación de los deberes, ni el perdón estatal del pago de la obligación tributaria. Simplemente la Corte considera que las garantías constitucionales que se derivan del debido proceso administrativo llevan una flexibilidad en el momento de estudiar la sanción.”
Así las cosas, si aún con todos los instrumentos del gobierno, se generan debates frente a un incumplimiento al deber de pagar los impuestos, se deberá estudiar cada caso para obtener una respuesta justa a la luz de nuestra propia Constitución. Esto cobra especialmente relevancia frente al análisis de los delitos fiscales en donde se castigaría con prisión a alguien que prefirió consignar lo recaudado por retención en la fuente o IVA a sus empleados que al Estado.
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