«La UGPP se vería en la necesidad de aplicar fiscalizaciones muy ágiles que le permitan la liquidación y recaudo rápido de los aportes que requieren los sistemas de Seguridad Social y Parafiscales.»
Desde el pasado 01 de abril de 2020 la UGPP, en acatamiento de las instrucciones dadas por el gobierno nacional, suspendió los términos procesales para casi todas sus actuaciones administrativas (fiscalización y sancionatorias). Sin embargo, tal “estado de gracia” en el que hoy se encuentran muchos aportantes no es, ni puede ser, “eterno” ya que la misma entidad dispuso que la suspensión iría hasta que estuviese vigente la emergencia sanitaria en el país y ésta, al menos hasta hoy, fue prorrogada hasta el próximo 31 de agosto (Resolución Minsalud 844 de 2020).
Aunque las fiscalizaciones, los cobros coactivos y los procesos sancionatorios estén suspendidos para los ciudadanos, es claro, y además lógico, asumir que la UGPP no ha dejado de trabajar en estos meses y que sus funcionarios siguen en la revisión y análisis de la información que ya tenían de los aportantes antes de la suspensión y están en la preparación de los actos administrativos (Requerimientos para Declarar y/o Corregir, Liquidaciones Oficiales, Mandamientos Ejecutivos, Decretos de Embargo, entre otros) que, muy seguramente, empezarán a ser notificados inmediatamente se levante la emergencia sanitaria, o antes, si así lo dispone la misma UGPP tal y como lo vienen haciendo otras entidades públicas que ya levantaron la suspensión de términos que habían decretado.
Así las cosas, con lógica podríamos esperar:
1. Que, una vez se levante la suspensión de términos, la UGPP además de la fiscalización sobre el cumplimiento de requisitos de los beneficiarios del PAEF y el PAP (competencia otorgada recientemente por el gobierno), también continuará con la labor que desde su creación la misma ley fijó relacionada con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
2. Que esta entidad tendrá mucho que ver con la necesidad que tiene el gobierno de comenzar a reponer de algún modo y lo más pronto posible, los recursos que no le van a ingresar al sistema de la Protección Social (Seguridad Social y Parafiscales) debido a las medidas de alivio que el mismo gobierno decretó en favor de los aportantes, consistentes en el no cobro de intereses moratorios por el no pago de aportes a la Seguridad Social durante la emergencia sanitaria (Dcto 538 de 2020), la disminución del valor del aporte al sistema general de pensiones para los meses de mayo y junio (Dcto 558 de 2020) y la disminución en la tasa de interés moratorio que se aplicará al cobro de los aportes de seguridad social y parafiscales hasta el 30 de Noviembre (Dcto 688 de 2020).
Si esto resulta ser así, la UGPP se vería en la necesidad de aplicar fiscalizaciones muy ágiles que le permitan la liquidación y recaudo rápido de los aportes que requieren los sistemas de Seguridad Social y Parafiscales y por ello suena lógico esperar que éstas sean preferentemente las que realiza sobre los Trabajadores Independientes, desde luego sin abandonar su labor con el resto de los aportantes (empresas de todos los sectores económicos, tamaños y ubicación geográfica).
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Creemos lo anterior porque, precisamente, y para este efecto hoy le resulta muy útil a la entidad disponer de una herramienta que creó el legislador desde el año pasado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019, art 244) y que a principios de este año reglamentó la misma UGPP: El esquema de presunción de costos para trabajadores independientes (cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios personales (Resolución 209 de Febrero 12), herramienta de la cual podríamos afirmar que, prácticamente está por “estrenarse”.
Pero, dejando de lado por un momento lo conveniente que pueda resultar este mecanismo para agilizar fiscalizaciones y, – por supuesto -, sin perjuicio de la evaluación que deba hacerse sobre las cifras y datos con base en los cuales la UGPP estableció los porcentajes de los “costos presuntos” para estos trabajadores, consideramos que la Resolución 209, también constituye un muy buen avance, al menos en materia probatoria, en favor de quienes se encuentran en este momento o lleguen a encontrarse incursos en procesos de fiscalización sobre su liquidación y pago de aportes parafiscales.
Ya son bastantes los casos que hemos tenido oportunidad de conocer y atender en los que, por diversas razones que no entramos a juzgar, muchos Trabajadores Independientes (ganaderos, comerciantes, productores del agro, rentistas, entre otros) no cuentan con los soportes necesarios para justificar adecuadamente ante la UGPP los costos que generó mensualmente su actividad durante determinado periodo o, aquellos soportes de los que disponen no logran reunir todos los requisitos que el Art 107 y otras normas que el Estatuto Tributario exigen para que puedan ser “descontados” como expensas de sus ingresos a la hora de calcular legalmente el Ingreso Base de Cotización sobre el cual debieron hacer o están haciendo sus cotizaciones al sistema de la protección social.
Calculamos que estas fiscalizaciones serían más ágiles porque el esquema de presunción de costos, en este caso, va a permitir que los trabajadores independientes fiscalizados se vean liberados de la carga probatoria de sus costos a la hora de que la entidad calcule la base para determinar sus obligaciones frente a los subsistemas de la protección social, sin desconocer la posibilidad que el Art 244 de la ley 1955 de 2019 y la misma Resolución 209, establecen para el fiscalizado en el sentido de no acogerse a la presunción de costos sino, más bien, y si lo estima más conveniente, demostrar los verdaderos costos que generó su actividad, eso sí, cumpliendo los requisitos legales.
Habrá que esperar y ver el efecto real que va a causar la norma en los procesos actuales y futuros pero, por ahora, nuestra recomendación es estar muy atentos a la re-activación de las actuaciones de la UGPP, especialmente para trabajadores independientes, sin olvidar que también la ley estableció la posibilidad de terminar de muto acuerdo y conciliar ante la entidad, los procesos administrativos y judiciales que están en curso, obteniendo una significativa rebaja en los intereses moratorios y sanciones. Posibilidad que recientemente fue extendida hasta el próximo 30 de noviembre y que, seguramente, también será muy promovida por la entidad para alivianar su labor y agilizar el recaudo (Dcto 688 de 2020).
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