«Necesitamos procesos de contratación dinámicos y transparentes, herramientas para que las empresas puedan participar activamente en procesos de selección sin tantas restricciones.»
Ha indicado el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, que «por corrupción no solo debe entenderse la compra, venta, gestión o influencia sobre una persona para la obtención de beneficios otorgados a favor de alguien, sino que constituye, en términos políticos, todo acto que tiene como finalidad desviar al actor político de la función que le corresponde, de la responsabilidad que debe ejecutar en virtud de su cargo» (Consejo de Estado. María Adriana Marín, 2020)
El mismo tribunal advirtió que la corrupción atenta directamente contra los derechos fundamentales de las personas, pues «¿de qué manera podrían asegurar estos derechos donde algunas personas están dispuestas a violentar en los demás su igualdad, el respeto a la dignidad humana, el acceso a las posibilidades de distinto orden que concede el Estado, al trabajo, etc.? Por razones lógicas, siempre la corrupción afectará los derechos humanos de quienes no participan de ella, pues es propio de todo acto de corrupción negar a los demás algunos derechos potenciales o reales, para adjudicarse a sí mismo o a una persona a quien se tiene interés en beneficiar
¿Quién habría de desconocer que la corrupción al interior de un hospital no atenta contra la salud o la vida de los ciudadanos, o que la corrupción en un centro educativo no atenta contra la educación, o que la corrupción en un centro penitenciario no afecta la dignidad de los presos, o que el robo en los contratos atenta contra la estabilidad económica del país y su capacidad para asumir tareas y prestar servicios esenciales de los habitantes de un Estado? ¡Nadie!» (Consejo de Estado. Enrique Gil Botero, 2007).
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Para un contratista la corrupción puede verse representada en un pliego de condiciones «amarrado» con condiciones restrictivas que afectan la libre concurrencia, comportamiento que además es castigado con sanciones disciplinarias para el servidor público (Consejo de Estado. César Palomino Cortés, 2021) por su parte, para una entidad pública puede reflejarse en una actitud engañosa por parte del proponente que en un proceso de selección presenta una oferta con precios artificialmente bajos y al final no ejecuta el contrato ¿les parece conocido? Pasa todos los días.
Sin embargo, la corrupción no puede ser un lastre endilgado indiscriminadamente a servidores públicos y contratistas, no nos quedemos con ese discurso, necesitamos procesos de contratación dinámicos y transparentes, herramientas para que las empresas puedan participar activamente en procesos de selección sin tantas restricciones, servidores públicos capacitados, evitar la proliferación exagerada de leyes pretendiendo que con ellas se elimine la corrupción en el País y mecanismos eficientes para que el ciudadano pueda alertar a los entes de control, porque como hemos visto, las medidas llegan cuando el daño ya está hecho.
Enfoquémonos en fortalecer lo fundamental, en aplicar los principios de la contratación estatal del Estatuto General de Contratación – ley 80 de 1993- (planeación, economía, responsabilidad, selección objetiva y transparencia), este sería un gran punto de partida para empezar a avanzar hacia lo que todos queremos, pues es a través de la contratación estatal como se materializa el desarrollo en educación, salud, justicia, infraestructura etc., no olvidemos esto.
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