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Aspectos legales de la liquidación de EPS

Por Germán Linares
en LEGISLACIÓN
El Rol de la Mujer en el Mundo del Trabajo
Germán Linares

Germán Linares

Gestor Empresarial Especializado -Simple

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Recientemente escuchamos hablar sobre la liquidación de dos reconocidas EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Estas entidades habían recorrido un camino  que mostraba un deterioro en sus indicadores operacionales, asistenciales y financieros.

Lamentablemente otras EPS están atravesando por la misma situación, lo que nos indica que vendrán otras liquidaciones.

¿Por qué se liquida una EPS?

Las EPS deben ser sostenibles financieramente, deben garantizar la atención integral de todos sus afiliados y facilitar y atender los canales de comunicación para que sus usuarios tengan acceso a resolver dudas e interponer peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones. De incumplir alguna de las anteriores será objeto de intervención forzosa administrativa y de no efectuar las correcciones procederá su posterior liquidación que puede ser parcial o total.

Procedimiento de asignación de afiliados

Una vez realizada tal liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS y Adres empiezan a definir la nueva entidad a la cual serán asignados los usuarios de la EPS liquidada. Se debe tener en cuenta la regla de movilidad que define que la EPS solo puede tener el 10% de sus afiliados en el otro régimen y de superar este tope debe acreditar un capital mínimo adicional. Ninguna EPS autorizada podrá negarse a recibir los afiliados asignados.

Mediante acto administrativo la Supersalud ordena la entrega inmediata de las bases de datos con la información de los afiliados, para realizar el proceso de asignación. El día hábil siguiente a la notificación de dicho acto, la Supersalud envía al Ministerio de Salud la relación de las EPS receptoras que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas, para realizar la asignación de estos.

El Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de ADRES y con base en la información reportada por la EPS y la Supersalud, realiza la asignación y determina el número y distribución de los afiliados a asignar por EPS.

Transcurridos noventa (90) días calendario, los afiliados asignados podrán escoger libremente la EPS a la cual se quieren trasladar o permanecer en la misma hasta completar trescientos sesenta (360) días para solicitar traslado.

Obligaciones de la EPS liquidada

Las EPS objeto de las medidas de liquidación o intervención, prestarán el servicio de salud hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. Las EPS receptoras asumen el aseguramiento y garantizan el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios, a partir del primer día del mes siguiente al de la asignación.

Aparte de entregar las bases de datos y toda la información de sus usuarios, la EPS liquidada debe informar a través de su página web, las EPS a las cuales fueron asignados los afiliados y a los aportantes su obligación de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual deben hacerlo.

En un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la asignación, la EPS liquidada debe entregar a la EPS receptora, la carpeta original con los documentos soporte de la afiliación de cada afiliado asignado. Así mismo, debe entregar el resumen de la historia clínica de pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, con el fin de garantizar la oportunidad y la continuidad en la atención en salud.

También deben entregar la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados y los afiliados hospitalizados, indicando las IPS en las que se encuentran. Y reconocer y pagar a los afiliados asignados las prestaciones económicas causadas antes de la efectividad de la asignación.

Las EPS receptoras deben prestar los servicios o tecnologías en salud que a la fecha de la asignación no hayan sido garantizados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la efectividad de la asignación.

La salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

Etiquetas: Atención UsuariosEdición 164Epsliquidación

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