¿Quiénes son administradores?
Son administradores de una compañía (i) el representante legal, (ii) el liquidador, (iii) la persona encargada de un establecimiento de comercio, (iv) los miembros de la junta (principales o suplentes que ejerzan en sus cargos) o consejos directivos y (v) aquellas personas que según los estatutos de la compañía ejerzan dichas funciones (artículo 22 de la Ley 222 de 1995).
Se debe tener presente que el término administrador, incluye a los suplentes de los representantes legales y miembros de juntas y consejos directivos. Lo anterior, debido al hecho que los suplentes tendrían la posibilidad de actuar en nombre y representación de la compañía en casos de ausencia del principal.
¿Cuáles son los deberes de los administradores?
Los administradores deben actuar (i) de buena fe, con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios y, (ii) protegiendo los intereses de la compañía y, en segunda medida, el interés de los socios, entre otros (artículo 23 de la Ley 222 de 1995).
¿Cuál es la responsabilidad de los administradores?
El Código de Comercio establece que los administradores son solidaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios o a terceros por dolo o culpa.
En este sentido, la norma presume la culpa en el caso de (i) violación a la ley o los estatutos de la compañía y (ii) distribución de dividendos en violación al régimen de mayorías. En cualquiera de estos escenarios, la carga de probar la inexistencia de culpa está en cabeza del administrador y no de la persona que inicia la acción en contra.
Adicionalmente, el estándar de responsabilidad de los administradores es bastante exigente. Lo anterior debido a que la Ley establece que los administradores son responsables de la culpa leve de tal forma que la diligencia que se exige a los administradores es el cuidado requerido en sus propios negocios.
Sin perjuicio de lo antes indicado, se debe tener presente que esta responsabilidad no aplica para administradores (especialmente para miembros de la junta directiva de la compañía) que no tienen conocimiento de la acción u omisión relevante o para aquellos que votaron en contra de dicha acción u omisión (siempre y cuando estos administradores no hayan ejecutado esta decisión). Al respecto, resulta conveniente resaltar que “(…) no estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra siempre y cuando lo la ejecuten (…)” (artículo 200 del Código de Comercio, modificado por la ley 222 de 1995).
Igualmente, la responsabilidad de los administradores no puede limitarse ni excluirse en los estatutos de la sociedad. En este sentido, los administradores no pueden iniciar acciones judiciales contra la compañía por perjuicios causados por ellos, ni recuperar de la sociedad las sumas que hayan sido obligados a pagar como resultado de sanciones o multas impuestas por las autoridades como consecuencia del incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias.
¿Qué acciones legales que se podrían iniciar contra un administrador?
Cuando un administrador cause un daño o perjuicio a la sociedad, accionistas o terceros, cualquiera de estos podría interponer contra el respectivo administrador una (i) acción individual de responsabilidad o (ii) acción social de responsabilidad.
Por un lado, la acción individual de responsabilidad contra los administradores es aquella mediante la cual uno o varios accionistas, socios o terceros pretenden que un administrador responda por los perjuicios causados.
Por el otro lado, la acción social de responsabilidad contra los administradores es la acción que le corresponde tomar a la compañía, previa decisión de la asamblea general, en contra de los administradores que hayan incumplido sus deberes. A diferencia de la acción individual de responsabilidad, la determinación del inicio de la acción es que requiere la decisión previa de la asamblea de accionistas.
A través de estas acciones se pretende:
– Que se declare que los administradores son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que por dolo o culpa hubieren causado.
– Que como consecuencia de lo anterior, se condene a los administradores a indemnizar por los perjuicios causados.
– Que se impongan multas a los administradores y se les inhabilite para ejercer el comercio por actuar en conflicto de intereses con las sociedades sin la autorización correspondiente (de ser el caso).
– Que se declare la nulidad de los actos realizados en contra de las prohibiciones legales y estatutarias.
¿Responsabilidad por temas penales?
Es importante resaltar que, además de la responsabilidad civil que les pueda corresponder por sus actos u omisiones dolosas o culposas, los administradores también están sujetos a responsabilidad penal. En el ejercicio de sus funciones como administradores, ciertas conductas relacionadas con el giro de los negocios pueden llegar a configurar la comisión de un delito, como por ejemplo las siguientes:
Los administradores pueden ser responsables del delito falsificación, por ordenar, tolerar, ejecutar o encubrir alteraciones a los estados financieros de la compañía; por emitir certificados falsos o entregar información falsa a las autoridades y; por manifestar falsamente los nombres de los socios o administradores de la compañía, induciendo a la suscripción de acciones o cuotas por otras personas.
Los administradores pueden ser culpables del delito de uso indebido de información privilegiada, cuando ésta sea usada para beneficiar a determinado administrador o a un tercero de manera inapropiada.
Los administradores pueden incurrir en responsabilidad penal por la violación de derechos de propiedad intelectual.
Ciertos comportamientos violatorios de las normas sobre libre competencia pueden llegar a configurar la comisión de un delito.
Los administradores pueden ser responsables por el delito de “Administración Desleal”, el cual consiste en disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.
Es importante resaltar que la responsabilidad penal de los administradores podría también implicar la obligación de indemnizar los perjuicios causados como consecuencia de la conducta delictuosa.
También le puede interesar ¿Es conveniente acogerse a los beneficios de la UGPP?