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Baker McKenzie evalúa la Reforma Tributaria

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en Asegurador
Baker McKenzie evalúa la Reforma Tributaria

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Escrita por & para Empresarios

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Ley 1819 Reforma Tributaria:

Desde el 25 de febrero de 2015, fecha en la que se conformó la Comisión de Expertos para la Competitividad y Equidad Tributaria, hasta el 29 de diciembre de 2016, día en que el Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1819 –Reforma Tributaria-, transcurrieron un año y diez meses. Durante este tiempo, el Gobierno Nacional no sólo estudió las recomendaciones de los expertos comisionados, sino también retomó las sugerencias hechas por el FMI, la OCDE y el Banco Mundial, al tiempo que sostuvo diferentes encuentros con agremiaciones y representantes industriales.

Una vez presentado el proyecto de ley por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Congreso de la República el 19 de octubre de 2016, pasaron dos meses y nueve días para que los congresistas aprobaran 376 artículos que componen la ley y que generan cambios trascendentales para el sistema tributario colombiano.

De acuerdo con Ciro Meza, Socio de la práctica de Impuestos de Baker & McKenzie, Firma galardonada por el International Tax Review como la Firma Latino Americana de impuestos del año en 2016 «Ley 1819 de 2016 presenta cambios sustanciales y profundos en el sistema tributario colombiano los cuales buscan seguir adaptando el sistema a un sistema de estándar internacional y cuyos efectos incidirán en la economía de los próximos años.»

De acuerdo con la ley expedida, se modifica el sistema de renta de personas naturales y se crean 5 cédulas con tarifas y reglas para depuración de la renta distintas. Se crearon las siguientes cédulas: (a) rentas de trabajo, (b) pensiones, (c) rentas de capital, (d) rentas no laborables y (e) dividendos y participaciones.

De acuerdo con el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, expedido por Ministerio de Hacienda, los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar renta comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017.

El impuesto de renta:

Ahora bien, en cuanto el impuesto de renta para las personas jurídicas, el artículo 100 de la Ley 1819 establece que la tarifa general será del 33%. Sin embargo, un parágrafo transitorio advierte que durante el año 2017, la tarifa general del impuesto será́ del 34%. De igual manera, se implementó una sobretasa en este impuesto del 6% y 4% para quienes tengan ingresos superiores a $800.000.000 en los años del 2017 y 2018 respectivamente. Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será́ del 20%.

Uno de los puntos más discutidos y controversiales tiene que ver con los delitos contra la administración tributaria. Dentro de este capítulo se indica en su artículo 338 que los contribuyentes que intencionalmente omitan activos, presenten información inexacta o declaren pasivos inexistentes por un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, será́ sancionado con cárcel de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor de activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente. Para Rodrigo Castillo, Director del área de Impuestos de Baker McKenzie «la norma tiene un impacto evidente en la conciencia de los contribuyentes que dolosamente evaden impuestos mediante la omisión de activos, presentación de información inexacta o declaración de pasivos inexistentes. No hay duda que la norma persuadirá a los contribuyentes que realicen este tipo de conductas a cambiar sus prácticas. Esta es la primera de varias normas que veremos en el futuro en nuestro sistema tributario penalizando la omisión de activos, presentación de información inexacta o declaración de pasivos inexistentes».  

Cargas Impositivas:

Otro de los objetivos planteados por la Reforma Tributaria era aliviar las cargas impositivas sobre las compañías con el objetivo de promover la inversión y en consecuencia, aumentar los indicadores de productividad. Para Javier Blel, Asociado Senior de la práctica de impuestos de Baker McKenzie, «este propósito no se va a cumplir, toda vez que la tarifa del impuesto sobre la renta, la sobretasa y el impuesto a los dividendos seguirá dejando a Colombia bastante relegada en términos de competitividad en América Latina. De hecho, una vez desaparezca la sobretasa y el impuesto a la riqueza de las personas naturales (ambas cosas ocurrirán en el año 2018), seguramente el nuevo gobierno que se posesione el 7 de Agosto de 2018 estará presentado al Congreso una nueva reforma tributaria durante el segundo semestre de ese año».

Finalmente, uno de los artículos que generó gran discusión al interior del Congreso de la República, fue el 209 por medio del cual se crea un impuesto nacional al consumo de cannabis. De acuerdo con el texto, el impuesto estará́ a cargo del transformador. Es decir, el comprador o productor de cannabis, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación. La tarifa que se aplicará, será del 16%.

La Reforma Tributaria empezó a regir el 1 de enero del año 2017. Su expedición apenas se realizó el 29 de diciembre de 2016, por lo cual personas naturales y jurídicas hasta ahora inician sus procesos de entendimiento y aplicación de la nueva normatividad tributaria. El Gobierno Nacional tiene grandes expectativas sobre sus resultados y el país espera que efectivamente se haya creado un incentivo que promueva el crecimiento social y económico del país.

Etiquetas: 2017articulosBakercrditodividendosempresarialevalúagobiernohaciendalaboralleyMcKenzieministerioNacionalparticipacionespublicoReformarevistaTributaria

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