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Doble Asesoría Pensional en Colombia

Todo lo que Necesitas Saber sobre Colpensiones y los Fondos Privados

Por B2B Network
en Pensiones
Doble Asesoría Pensional
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La Doble Asesoría Pensional es una herramienta esencial para aquellos que desean optimizar su pensión y entender mejor las diferencias entre Colpensiones y los Fondos Privados.

En Colombia, uno de los temas más relevantes para los trabajadores y afiliados al sistema pensional es la elección del régimen más adecuado para asegurar una pensión digna al momento de la jubilación. Existen dos regímenes pensionales: Colpensiones (Régimen de Prima Media) y los Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad). Cada uno ofrece características, beneficios y condiciones diferentes, lo que hace importante comprenderlos antes de tomar una decisión. En este artículo, exploraremos todo lo relacionado con la Doble Asesoría Pensional, un proceso clave para quienes desean realizar un cambio de régimen pensional.

¿Qué es la Doble Asesoría Pensional?

La Doble Asesoría Pensional es un mecanismo establecido por la Ley 2381 de 2024, diseñado para ayudar a las personas a tomar una decisión informada sobre si deben cambiarse de régimen pensional (de Colpensiones a Fondos Privados o viceversa). Este proceso consiste en recibir dos asesorías: una de Colpensiones y otra de un fondo privado. La finalidad de estas asesorías es explicar las diferencias, ventajas y desventajas de cada régimen, ayudando al afiliado a entender cuál es el mejor para su situación particular.

Según la ley, aquellos afiliados que se encuentren en el Régimen de Transición y cumplan ciertos requisitos de semanas cotizadas y edad, deben realizar este proceso de asesoría si desean cambiar de régimen. Es una oportunidad clave para tomar decisiones sobre el futuro pensional con conocimiento claro de las opciones.

👥 ¿Quiénes deben hacerla?

Según la Ley 2381 de 2024, están obligadas a hacer la Doble Asesoría las personas que:

Estén en Régimen de Transición:

  • Mujeres con 750 o más semanas cotizadas.
  • Hombres con 900 o más semanas cotizadas.
    Corte válido hasta el 30 de junio de 2025, sin importar la edad.

También deben hacerla si:

  • Tienen 47 años o más (mujeres) o 52 años o más (hombres) y cumplen con las semanas mencionadas.
    Esto les permite acogerse a la llamada “Oportunidad de Traslado”.
  • Ya cumplieron la edad de pensión (57 mujeres, 62 hombres) y quieren trasladarse.

Importante:
Si tienes menos de 750 semanas (mujer) o 900 (hombre), no debes hacer Doble Asesoría, porque no puedes acceder al traslado bajo el Régimen de Transición.

🗓 Fechas clave:

Fecha Significado
30 junio 2025 Corte para cumplir requisitos de Régimen de Transición.
1 julio 2025 Entra en vigencia el nuevo Sistema de Protección Social para la Vejez.
16 julio 2026 Último día para trasladarte si aplicas a la Oportunidad de Traslado.
Cumpleaños 47/52 Fecha límite para pedir traslado si eres mujer < 47 o hombre < 52 años.

🧾 Pasos para hacer la Doble Asesoría:

  1. Contacta tu administradora actual (Colpensiones o fondo privado) para agendar la primera cita.
  2. Agenda la segunda asesoría con la otra administradora.
  3. Asiste a ambas asesorías. Son válidas durante 1 año.
  4. Si decides trasladarte, haz la solicitud de traslado en la administradora de destino.

Colpensiones vs Fondos Privados: ¿Cuál es la Diferencia?

Para entender mejor la Doble Asesoría, es esencial conocer las principales diferencias entre Colpensiones (Régimen de Prima Media) y los Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).

1. ¿Cómo funcionan los Regímenes?

  • Colpensiones (Régimen de Prima Media)
    En este régimen, los aportes de los afiliados se destinan a un fondo común. Los recursos acumulados de todos los cotizantes se usan para pagar las pensiones de los jubilados. La pensión se calcula con base en el promedio de los últimos 10 años de salario cotizado, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para pensionarse, es necesario cumplir con 1.300 semanas de cotización y alcanzar la edad establecida por la ley (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
  • Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad)
    En los fondos privados, como Protección, cada afiliado tiene una cuenta individual en la que se acumulan sus aportes. Además, estos fondos generan rendimientos con el tiempo, lo que significa que, a largo plazo, los afiliados pueden obtener una pensión más alta, dependiendo de la rentabilidad de sus inversiones. Los requisitos para pensionarse varían, y es posible pensionarse antes de los 57 o 62 años, si el capital ahorrado es suficiente. En estos fondos, el dinero acumulado es del afiliado y puede heredarse a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

2. Requisitos para Pensión

  • Colpensiones:
    Para acceder a la pensión en este régimen, es necesario haber cotizado 1.300 semanas y alcanzar la edad mínima de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
  • Fondos Privados:
    En los fondos privados, la pensión depende del capital acumulado en la cuenta individual del afiliado. No hay un número fijo de semanas, y el afiliado puede pensionarse cuando haya acumulado suficiente dinero. Los rendimientos generados durante la vida laboral pueden hacer una gran diferencia en el monto final de la pensión.

3. ¿Qué pasa si no alcanzas a pensionarte?

  • Colpensiones:
    Si no cumples con los requisitos para pensionarte, Colpensiones te devolverá un promedio de los aportes realizados, actualizados por el IPC. Sin embargo, el dinero no genera rendimientos adicionales.
  • Fondos Privados:
    En los fondos privados, si no alcanzas a pensionarte, recibirás la devolución de saldos que incluye los aportaciones más los rendimientos generados. Estos rendimientos suelen representar una porción significativa del total acumulado, lo que aumenta el monto de la devolución comparado con el régimen público.

4. Herencia

  • Colpensiones:
    Si falleces sin tener beneficiarios que cumplan con los requisitos legales, el dinero acumulado no se hereda y pasa a un fondo común que se usa para financiar otras pensiones.
  • Fondos Privados:
    En los fondos privados, el dinero acumulado en la cuenta individual puede ser heredado por los beneficiarios designados, lo que brinda mayor seguridad financiera a la familia del afiliado.

Beneficios de la Doble Asesoría Pensional

La Doble Asesoría Pensional es fundamental para aquellos que están considerando cambiar de régimen pensional. Algunos de los beneficios son:

  1. Información clara y completa:
    Permite conocer las opciones de pensión de manera detallada, incluyendo los rendimientos, la rentabilidad y los beneficios de cada régimen.
  2. Toma de decisiones informadas:
    Ayuda a los afiliados a elegir el régimen más adecuado a sus necesidades y expectativas a futuro.
  3. Oportunidad de Traslado:
    Si cumples con los requisitos, la Doble Asesoría te da la posibilidad de trasladarte de Colpensiones a un fondo privado, o viceversa, optimizando tus posibilidades de una pensión más alta.

Cambios con la Nueva Reforma Pensional: Ley 2381 de 2024

La reforma pensional en Colombia, establecida a través de la Ley 2381 de 2024, fue publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024 y entrará en vigencia el 1 de julio de 2025. Esta reforma tiene como objetivo resolver diversos problemas estructurales que afectan el sistema pensional colombiano, principalmente la competencia desleal entre los dos regímenes, Colpensiones y los Fondos Privados. Aquí te contamos los aspectos clave de esta reforma, sus beneficios y cómo afectará a los trabajadores colombianos.

Características Principales de la Reforma Pensional

Sistema Integral de Protección a la Vejez
La nueva reforma crea un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador principal será Colpensiones. Este sistema busca resolver el desequilibrio actual generado por la competencia entre los dos regímenes pensionales, ya que los fondos privados no están cubriendo las pensiones de sus afiliados y, en cambio, Colpensiones ha tenido que asumir el pago de las pensiones sin contar con los ingresos suficientes de cotizaciones.

Cotización Mixta (Colpensiones y Fondos Privados)
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los trabajadores deberán cotizar los primeros 2.3 salarios mínimos en Colpensiones y el resto en una Administradora de Fondos Privados, como Porvenir. Esta mezcla de cotización tiene como objetivo fortalecer el sistema y asegurar que los trabajadores tengan más control sobre su ahorro pensional y su futuro.

Requisitos para Pensión
Los requisitos para obtener pensión se mantienen en 1.300 semanas cotizadas y las edades mínimas de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Sin embargo, se implementarán cambios graduales para las mujeres, donde las semanas de cotización requeridas se reducirán progresivamente hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

División de Afiliados Según el Régimen
Los afiliados al sistema pensional colombiano serán clasificados en tres grupos según sus semanas cotizadas y su edad:

    • Régimen de Transición:
      Los afiliados que estaban bajo la Ley 100 de 1993 seguirán en el mismo régimen y no estarán sujetos a la nueva ley.

    • Oportunidad de Traslado:
      Este grupo de afiliados tendrá la posibilidad de trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados (como Porvenir), si así lo desean.

    • Nueva Ley:
      Los afiliados que entren al sistema a partir del 1 de julio de 2025 estarán sujetos a la nueva reforma pensional y deberán seguir las nuevas reglas de cotización y pensión.

Impacto en la Pobreza y la Cobertura Pensional
La reforma tiene como objetivo incrementar la cobertura pensional en Colombia. Se estima que en el primer año, la cobertura pasará del 24% al 53.73%, beneficiando a aproximadamente 4.662.000 personas. Además, en el 2052, se espera que la cobertura llegue al 87% de la población mayor, beneficiando a más de 13 millones de personas. La reforma también aborda la pobreza extrema en la población mayor, beneficiando a 2.6 millones de adultos mayores con la renta solidaria.

Subsidios para Mujeres
Un punto destacado de la reforma es el enfoque de género. Se ampliará un 22% la probabilidad de que las mujeres en Colombia logren una pensión, eliminando las desigualdades existentes en las mesadas pensionales entre hombres y mujeres. Las mujeres también recibirán un mayor subsidio (30%) en la construcción de una renta vitalicia en caso de no lograr una pensión.

Fortalecimiento del Ahorro Individual
La reforma busca incentivar el ahorro individual pensional y asegurar que todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingresos, tengan cobertura de algún tipo. Además, se protegerá el ahorro pensional existente, estimado en aproximadamente 405 billones de pesos, y se construirá nuevo ahorro colectivo público a través de un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.


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