Debido a la emergencia social, económica y ecológica por la cual atraviesa el mundo, en Colombia se han generado una serie de medidas dentro de las facultades que la situación le concede al Presidente.
Una de las más recientes es el decreto 558 de 2020 en el cual se establecen, entre otras, una reducción de aportes al sistema general de seguridad social en pensiones. Esta decisión se ha tomado con el fin de favorecer el ingreso y el flujo de caja tanto de empresas como de trabajadores, teniendo en cuenta que a la fecha se han perdido más de doscientos mil empleos.
Este beneficio aplica para todas las empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes y a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual, en la modalidad de retiro programado, a Colpensiones y a las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. El decreto establece que es optativo, de manera que, si el empleado quiere y tiene la posibilidad de seguir realizando el aporte completo, lo puede hacer.
¿Pero en qué consiste?
Consiste en que el aporte que se realiza a pensión se reduce del 16% al 3% en las proporciones que actualmente están vigentes. Es decir, el 75% lo asume la Empresa y el 25% restante por parte del empleado. En el caso de los independientes, ellos asumen el 100% de la cotización, o sea el 3%. Este porcentaje corresponde al seguro previsional del Régimen de Ahorro Individual o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media. Para visualizarlo mediante un ejemplo, queda de la siguiente manera:
Trabajador dependiente | ||||
IBC | Empresa 12% | Empleado 4% | Total | |
Aporte 16% | 877.803 | 105.400 | 35.200 | 140.600 |
IBC | Empresa 2,25% | Empleado 0,75% | Total | |
Aporte 3% | 877.803 | 19.800 | 6.600 | 26.400 |
Independiente | ||
IBC | Total | |
Aporte 16% | 877.803 | 140.600 |
Aporte 3% | 877.803 | 26.400 |
La medida aplica para los períodos de abril y mayo que se pagan en mayo y junio de 2020. De acuerdo a la norma las semanas que se paguen bajo esta modalidad si serán contabilizadas en los Fondos de Pensiones, pero como no existirá pago del aporte completo, el trabajador deberá cotizar dos meses más al final de su vida laboral o tiene la posibilidad de pagar la diferencia antes, si su ingreso mejora, pero con los respectivos intereses de mora.
El ingreso base de cotización seguirá siendo el contemplado en las normas legales vigentes considerando que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 SMMLV.
Respecto al fondo de solidaridad y a la cuenta de subsistencia, el decreto no hace referencia y en tal sentido se debe seguir realizando este aporte de acuerdo al ingreso base de cotización.
La otra modificación se refiere a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual en la modalidad de retiro programado que reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente que deben ser trasladados a Colpensiones con el fin de protegerlos de una posible descapitalización.
Para tal efecto las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías cuentan con un plazo no mayor a cuatro (4) meses para trasladar los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas. Se estima que aproximadamente veinte mil pensionados pasarán a Colpensiones y los Fondos Privados tendrán que transferir más de siete billones de pesos por este concepto a Colpensiones.
Estas medidas que constituyen beneficio para empresas, empleados, independientes y pensionados tienen como propósito conservar los empleos de los colombianos.
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