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Reforma Pensional en Vigencia

Por Germán Linares
en LEGISLACIÓN
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Por estos días estamos atentos al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la Ley de la Reforma Pensional expedida el 16 de julio de 2024 y cuya entrada en vigencia sería a partir de l 1 de julio de 2025.

La Reforma Pensional plantea varias modificaciones, pero por ahora sigue vigente el sistema pensional que se venía manejando y es importante considerar aspectos que se deben tener en cuenta de acuerdo con los interrogantes más frecuentes al respecto.

Pensión de sobrevivencia y pensión de vejez

Una pregunta habitual es si una persona puede tener más de una pensión. En este caso se debe aclarar que hay compatibilidad de pensiones cuando se trata de pensión de sobrevivencia, que es vitalicia y pensión de vejez. Esto sucede cuando la persona acreditó el derecho ante el fallecimiento de un familiar que estaba aportando a pensión y simultáneamente sigue cotizando a su pensión hasta completar los requisitos.

Se debe considerar que la pensión de sobrevivencia aplica siempre que el aportante fallecido haya cotizado al menos cincuenta (50) semanas durante los últimos tres (3) años y serán beneficiarios sus padres, su pareja ya sea cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años o hijos con algún tipo de discapacidad; incluso hermanos inválidos si dependen económicamente del aportante fallecido siempre que acrediten el derecho.

Pensión de invalidez y pensión de vejez

Es posible acceder de manera simultanea a estos dos tipos de pensión siempre que la pensión de invalidez se haya generado como consecuencia de una enfermedad o accidente laboral y paralelamente se sigue aportando a pensión de vejez hasta completar los requisitos. En este caso la persona puede acceder a las dos pensiones. Recordar que la pensión de invalidez implica una revisión por parte del médico laboral cada tres años en la cual se determina el porcentaje de perdida de capacidad laboral y en caso de que se recupere esta capacidad laboral o que la persona no se presente a la valoración se puede dar por terminada esta prestación.

En los casos en que la pensión de invalidez se derive de una enfermedad de origen común, se puede seguir aportando a pensión de vejez, pero al momento de completar los requisitos prima la pensión de vejez y no tendría posibilidad de acceder a las dos pensiones de manera simultánea.

Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia

Una persona que tiene pensión de invalidez puede acceder a una pensión de sobrevivencia de manera simultánea. Siempre que el aportante fallecido haya cotizado cincuenta (50) semanas durante los últimos tres (3) años y se acredite la calidad de beneficiario.

Esta situación se presenta cuando una persona tiene una pensión de invalidez y posteriormente fallece uno de sus familiares, contemplados en la norma, grados de consanguinidad y de afinidad, ante tal evento se debe acreditar la documentación respectiva para que el fondo de pensiones analice y conceda la pensión del caso.

Respecto a la dependencia económica que se debe acreditar para solicitar la pensión de sobrevivencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que exigía demostrar la dependencia absoluta del cotizante para obtener esta pensión mediante la Sentencia C-111 de 2006.

Si bien la pensión de sobrevivientes representa para quien ha perdido a aquella persona que le proporcionaba los elementos necesarios para lograr una vida digna, la posibilidad de salvaguardar su derecho al mínimo vital, resulta contrario a la Constitución que el criterio de la dependencia económica, como condición sine qua non para que los padres puedan reclamar el reconocimiento y pago del citado derecho prestacional a partir de la muerte de su hijo, se circunscriba a la carencia absoluta y total de ingresos (indigencia), cuando la existencia de asignaciones mensuales, ingresos adicionales o cualquier otra prestación de la que son titulares, les resulta insuficiente para lograr su auto sostenimiento. Para la Corte, en estos casos, es indiscutible que la demostración de la subordinación de los padres al ingreso que les brindaba el hijo fallecido para salvaguardar sus condiciones mínimas de subsistencia, hace necesario que se reconozca a su favor la pensión de sobrevivientes, siempre que el ingreso que aquellos perciban no los convierta en autosuficientes económicamente, pues en esa hipótesis desaparece el fundamento teleológico que sustenta esta prestación.

Imponer a los padres la carga de demostrar una situación total y absoluta de desprotección económica sinónimo de miseria, abandono e indigencia, con el propósito de garantizar el reconocimiento de su derecho a la pensión de sobrevivientes, es desconocer que la vida del hombre en términos constitucionales, no se limita al hecho concreto de sobrevivir, sino que exige un vivir con dignidad, esto es, de acuerdo con las condiciones que le permitan sufragar -en realidad- los gastos propios de la vida, lo que no excluye la posibilidad de los padres de obtener otros recursos distintos de la citada pensión, siempre que los mismos no le otorguen independencia económica.

Así las cosas, es importante revisar las condiciones antes de solicitar la pensión y seguir atentos al pronunciamiento de la Corte acerca de la inexequibilidad de la Reforma Pensional.

Etiquetas: Edición 182pensionadosreforma pensional
Germán Linares

Germán Linares

Consultor Laboral y Empresarial

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