Entre enero y octubre de 2021 se vendieron 190.000 unidades de vivienda, convirtiéndose en el mejor año en ventas de vivienda desde que se tiene registro, según Jonathan Malagón, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Esta cifra supera las ventas del mismo período del año 2020, durante el cual se vendieron 179.000 unidades de vivienda.
El decreto 2076 de 1967 establece los casos en los cuales se puede hacer uso de las cesantías en temas relacionados con la vivienda.
- Compra de vivienda
- Compra de terreno o lote
- Construcción de vivienda sobre un terreno o lote de propiedad del aportante
- Reparación, ampliación o mejora de la vivienda
- Para pago de impuestos o gravámenes hipotecarios con mora del impuesto predial
- Adquisición de títulos sobre planos para la construcción de vivienda
En cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente, el solicitante debe figurar como propietario del inmueble en la respectiva escritura.
Una vez seleccionada la opción se procede a radicar ante el fondo la solicitud de retiro de las cesantías y se debe cumplir con los requisitos establecidos, entre otros, que las cesantías no se encuentren pignoradas o embargadas.
El empleador tiene la obligación de verificar y vigilar la inversión de los dineros autorizados cuando se retiren las cesantías para adquisición de vivienda o reparaciones locativas.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.
Es importante tener en cuenta que se puede disponer de las cesantías consignadas en los fondos o de las que tenga el empleador en su poder. En las dos situaciones se debe cumplir con los requisitos establecidos para realizar el retiro.
Cuando se trata de compra de vivienda o lote se debe anexar Promesa de compraventa con los respectivos sellos y firmas que acrediten que se trata de un documento original que representa el compromiso de compra. También es preciso entregar el certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no superior a 90 días.
Para remodelación de vivienda se anexa cotización original de la remodelación, con firma y sello de la empresa que la realizará y, además, debes entregar la factura original de compra o contrato establecido para la remodelación del inmueble; en ella se debe especificar el valor neto pagado por todas las remodelaciones al momento de la realización de la solicitud del retiro de las Cesantías.
Es un buen momento para compra de vivienda ya que al valor de las cesantías se suma el subsidio de hasta 50 millones de pesos para vivienda de interés social y 500 mil pesos mensuales para vivienda No Vis.