Los intereses de mora han sido objeto de varias modificaciones durante la emergencia sanitaria con motivo del covid 19 que actualmente atravesamos.
Los intereses de mora para efectos de las obligaciones administradas por la DIAN y las que corresponden a la UGPP en el pago extemporáneo de la Seguridad Social, anteriormente se pagaban con base en la tasa de usura establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
De acuerdo al artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, el interés moratorio será la tasa de usura menos dos puntos porcentuales; este interés tiene vigencia mensual.
Así las cosas, entre el 1 y el 31 de diciembre la tasa establecida es de 26,19% mientras que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,46%.
De esta manera debemos tener claridad sobre dos escenarios diferentes que están relacionados con el pago de intereses de mora.
Exoneración de intereses de mora
Durante la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expide el decreto 538 de 2020 y en su artículo 26 establece: “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea.
Atendiendo lo definido y considerando que actualmente la emergencia sanitaria se ha extendido hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la Resolución 2230 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del 1 de abril de 2021 se retomaría el cobro de estos intereses moratorios siempre que no se extienda más la emergencia sanitaria.
Intereses de Mora para Obligaciones determinadas por la UGPP
El otro escenario que debemos considerar se refiere a las empresas o independientes que han sido objetos de procesos de fiscalización por parte de este ente de control y como consecuencia se ha generado una liquidación oficial.
Ante esta situación y bajo las mismas condiciones de emergencia económica, social y ecológica, se emite el decreto 688 de 2020 mediante el cual se define una tasa de interés moratoria transitoria para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social que se pagaban hasta el 30 de noviembre de 2020.
Define esta norma que dicho interés será aplicado con la tasa de interés bancario corriente y para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, la tasa de interés será liquidada sobre el 50% del interés bancario corriente.
Estas empresas principalmente son las del sector turismo, recreación, gastronomía, eventos y otras contempladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del decreto 1625 de 2016.
Entonces, se debe tener total claridad que, para las empresas diferentes a los sectores mencionados anteriormente, el interés de mora que se aplicaba era el 100% del interés bancario corriente y para las más afectadas, sobre el 50% del mismo.
¿Cómo quedan los intereses de mora a partir del 1 de diciembre de 2020?
A partir del 1 de diciembre de 2020 se retoma nuevamente el interés de usura menos dos puntos para el pago de estas obligaciones.
La correcta aplicación de los intereses de mora le evitará sorpresas y desfases en el presupuesto de su Empresa. Además, es importante recordar que, aunque actualmente no se cobran intereses moratorios por pagos extemporáneos de Seguridad Social, el hecho de durar dos meses consecutivos en mora, faculta a la EPS para suspender la prestación del servicio.
En cuanto al pago tardío de las cesantías, se generan sanciones e intereses de mora que deben ser asumidos por el empleador y que se pagan de acuerdo a los mecanismos definidos por cada uno de los Fondos de Cesantías.
Estos intereses no se liquidan mediante el Operador de Información que mantendrá activo el botón de pagos para esta prestación hasta el 31 de marzo de 2021.