[vc_row][vc_column][vc_single_image image="246" img_size="full" onclick="custom_link" link="/actualidad-empresarial/"][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner width="2/3"][vc_column_text] <p style="text-align: justify;">El pasado 29 de diciembre de 2016 se expidió la Ley 1819 - Reforma Tributaria 2016 la cual modificó en forma sustancial el proceso de depuración de las rentas laborales para determinar la base gravable sobre la cual se efectúa la Retención en la Fuente durante el 2017.</p> <p style="text-align: justify;">Es importante tener en cuenta que esta norma elimina la posibilidad de realizar una declaración con el impuesto mínimo alternativo llamado IMAN para los empleados que estaban obligados a declarar.</p> <p style="text-align: center;"><span style="color: #ff0000;"><em>“Un empleado tiene derecho a que el 25% de sus ingresos estén exentos de impuestos de renta, lo que significa que el 15% restante puede ser cubierto por intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios, ahorro en cuentas AFC, entre otros (Artículo 387 de E.T) “</em></span></p> <p style="text-align: justify;">La Ley 1819 trajo consigo otra forma para calcular la tarifa mínima de Retención en la Fuente y esta es a través de una limitante a las deducciones y a las rentas que la ley prevé como exentas, correspondiendo a un máximo del 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, concluyendo que la base mínima es el 60% del cálculo anterior.</p> [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width="1/3"][vc_single_image image="5059" img_size="medium" alignment="center"][vc_column_text] <p style="text-align: center;"><em>Por: Arturo Pico Cubides </em></p> <p style="text-align: center;"><strong><em>Director Financiero Aportes en Línea</em></strong></p> [/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text] <p style="text-align: justify;">Con el nuevo sistema, la planeación fiscal a la cual estábamos acostumbrados cambió, y exige a partir de la fecha nuevas maneras de realizarla teniendo en cuenta el tope máximo del 40%. Un empleado tiene derecho a que el 25% de sus ingresos estén exentos de impuestos de renta, lo que significa que el 15% restante puede ser cubierto por intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios, ahorro en cuentas AFC, entre otros (Artículo 387 de E.T).</p> <p style="text-align: justify;">En un ejercicio realizado para un trabajador que tiene una buena gestión fiscal para disminuir su base de retención, haciendo aportes voluntarios a los fondos de pensiones o a cuentas AFC y que además hace uso de algunas de las deducciones establecidas en el Artículo 387 de E.T., su retención se ve incrementada debido a la nueva forma de depuración, esto básicamente por la limitante del 40% a las deducciones y rentas exentas.</p> <p style="text-align: justify;">El resultado de este ejercicio es diferente para un trabajador que no hace planificación fiscal (no realiza aportes voluntarios a fondos ni a cuentas AFC y no hace uso de todas las deducciones); para este trabajador el impuesto no presenta variación y seguirá aportando el mismo impuesto que en algunos casos es alto.</p> <p style="text-align: justify;">Como conclusión, podemos decir que sigue existiendo un valor mínimo de retención en la fuente (calculado sobre el 60% del total de los ingresos) y que aumentó en la mayoría de los casos el valor a retener por el nuevo sistema de depuración. Lo que exige a los colombianos en general a replantear su planeación financiera para que utilicen las posibilidades de deducciones y rentas exentas y de esta manera bajen su carga impositiva tanto en Retención en la Fuente como en su Impuesto de Renta.</p> [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]