«Tenemos pues un proyecto de ley que atenta de manera directa en contra del teletrabajo, por incrementar su costo y restringir la implementación de nuevas tecnologías, la perfecta combinación entre ludismo y santanderismo.»
Desde su primera regulación, en el año 2008, el teletrabajo ha enfrentado dos problemas que desincentivan su adopción y lamentablemente se profundizan en el segundo proyecto de reforma laboral, que actualmente cursa su trámite en el congreso. Primero, incrementa su costo de implementación. Segundo, la norma ejerce una intromisión innecesaria en los modelos de negocio de las empresas, lo que desincentiva la libre empresa y la implementación de tecnologías que podrían hacer más eficiente la producción.
Antes de abordar estos problemas, es importante señalar que el proyecto de ley acierta al derogar las leyes 2088 de 2021 (trabajo en casa) y 2121 de 2021 (trabajo remoto), ya que estas dos leyes presentaban superposiciones con la ley 1221 de 2008 (teletrabajo), especialmente en lo que respecta a las figuras de teletrabajo autónomo y trabajo remoto bajo la modalidad. Esto permitirá resolver varios problemas de indefinición de obligaciones, particularmente en lo que concierne a la Salud y la Seguridad en el Trabajo, y simplifica el debate sobre su ámbito de aplicación.
En cuanto al incremento de los costos de implementación del teletrabajo, el proyecto de ley crea la obligación de acordar entre el trabajador y el empleador el pago de un auxilio de electricidad e internet, que inicialmente era opcional según el Decreto 1227 de 2022. A su vez, este auxilio genera las siguientes preguntas: ¿qué sucede si no se llega a un acuerdo sobre el monto del nuevo auxilio?; ¿debe entenderse que este nuevo auxilio es un factor salarial a pesar de no señalarse de manera expresa?; ¿teniendo presente que el auxilio no es una remuneración del servicio ni incrementa el patrimonio del trabajador, es necesario que las partes acuerden que este nuevo auxilio no constituye un factor salarial, tal como lo establece el artículo 128 del CST?
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Adicional a los sobrecostos y carga administrativa que generará, el proyecto de ley trae consigo dos figuras que se entrometen de manera innecesaria en los modelos de negocio de las empresas. Primero, propone la virtualización forzosa de un porcentaje específico de puestos de trabajo, que oscila entre un 5% y un 15%, dependiendo del número de trabajadores de las empresas, a partir del segundo semestre de haber entrado en vigencia el proyecto de ley. Segundo, es la “Protección laboral ante la automatización de actividades”, que implica la consulta a las organizaciones sindicales seis meses antes de la implementación de tecnologías de automatización de procesos. Esto se hace para asegurar que los trabajadores afectados por la posible eliminación de sus puestos de trabajo puedan ser reubicados, y en caso de que no sea posible la reubicación, el empleador debe obtener permiso del Ministerio del Trabajo para finalizar la relación laboral.
Esta última restricción a la implementación de tecnología parece ser una reminiscencia del ludismo, un movimiento obrero inglés de principios del siglo XIX que se oponía a la adopción de tecnologías de la primera revolución industrial por temor a ser reemplazados por máquinas.
Tenemos pues un proyecto de ley que atenta de manera directa en contra del teletrabajo, por incrementar su costo y restringir la implementación de nuevas tecnologías, la perfecta combinación entre ludismo y santanderismo. A pesar de tener la buena intención de brindar una mayor equidad, el proyecto de ley rompe el delicado balance en la tensión entre el capital y el trabajo que la regulación laboral debe garantizar.
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