A mediados del siglo XVII Bernardino Ramazzini, médico italiano, ilustrado por los jesuitas de la época, gracias a sistemáticas observaciones directas en los sitios de trabajo se fue convirtiendo en pionero para el estudio de enfermedades derivadas de las ocupaciones; siendo profesor de la Universidad de Padua, publica en 1743 su obra cumbre “De Morbis Artificum Diatriba” (Discurso de las enfermedades de los artesanos o traducible también como Tratado Sobre Las Enfermedades Profesionales-o laborales-) .
Hasta ese momento, no existía un estudio o relacionamiento de enfermedades asociadas directamente a labores o trabajos de quienes las padecían; siendo la primera vez en la historia, incluso antes de que Snow hablara de la higiene y la salud pública, en donde se demostró relación entre el medio y la enfermedad. Asi mismo, se logra poner de presente que, impactando el medio, se pueden lograr efectos positivos en la salud de determinados grupos poblacionales expuestos a riesgos similares.
El tema ha evolucionado a pasos agigantados hasta la actualidad, pasando por la revolución industrial y los derechos de los trabajadores, hasta la tendencia empresarial actual de implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en los cuales la medicina laboral, y acciones de impacto colectivo, se han convertido en normativas de estricto cumplimiento en beneficio de la salud laboral.
Los exámenes médico-ocupacionales, consisten en evaluaciones medicas para inspección y evaluación de los trabajadores para identificar condiciones de salud individuales, que puedan poner en riesgo la salud del trabajador durante el ejercicio de sus funciones; estas evaluaciones deben practicarse previamente al vínculo laboral, son los denominados exámenes ocupacionales de Ingreso o Pre ocupacionales, posteriormente se realizan las valoraciones periódicas para monitorear su estado de salud, y posteriormente las de egreso al término del vínculo laboral con la empresa. Como resultado de estos exámenes, cada vez, se emite un Concepto de idoneidad para el desarrollo de su trabajo, incluyendo recomendaciones para el cuidado y preservación de la salud del trabajador en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, previniendo asi, aparición de enfermedades por causa del trabajo o para evitar el agravamiento por este motivo de preexistencias en caso de tenerlas.
En Colombia contamos con una legislación, si bien reciente, robusta en comparación con países de la región, en donde se establece como reglamentario, que todas las empresas tengan un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.
De acuerdo con el decreto 1072 del 2015, que dispone entre sus apartados, uno destinado específicamente a la realización obligatoria de exámenes médico-ocupacionales, cuyos resultados tienen un papel fundamental para el desarrollo del sistema
De igual manera, estos exámenes dan como resultado el insumo necesario para los informes de condiciones de salud de la empresa, mediante el análisis y estudio estadístico, partiendo de los hallazgos médicos asociados a las condiciones sociodemográficas de la población trabajadora.
El informe de las condiciones de salud de cada empresa determina los factores de riesgo de la población trabajadora, en particular de grupos propensos a padecer o ver agravadas algunas enfermedades a causa de algún(os) factor(es) de riesgo en el trabajo, adicionalmente ayuda a establecer las condiciones de salud más prevalentes de su población trabajadora, y otros datos que permiten a los responsables del sistema, generar acciones encaminadas a promover la mejora continua, ya sea de manera directa, o en grupos específicos por riesgo, lo que conocemos como Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, SVE
Los SVE coexisten con otras actividades dentro del SG-SST para poder llevar un control, una observación de casos particulares que presenten alguna condición de salud que pueda exacerbarse, o también, para aquellos trabajadores sometidos a exposición de algún riesgo especifico o de difícil control, o que genere alguna clase de peligro inminente para su salud.
En doble vía, el SG-SST de la empresa debe contar con un análisis de riesgos, mediante la matriz de riesgos, en donde, como su nombre lo indica, se deben detallar los riesgos por cada puesto de trabajo, cuantificando su magnitud, determinando frecuencia de exposición y estableciendo un POE (Población Ocupacionalmente Expuesta) para cada uno de los puestos de la empresa o grupos de cargos con similares funciones y riesgos laborales.
Con la información obtenida de la matriz de riesgo, y conociendo los perfiles de puesto, es posible diseñar la carta de navegación para los médicos evaluadores: el profesiograma, documento vital, que permite tener una comunicación fluida entre el administrador del sistema de gestión y la IPS de salud ocupacional Aliada, esto gracias a que en este documento se establecen: los exámenes a realizar según el puesto de trabajo, criterios de aceptabilidad según los resultados obtenidos para cada valoración realizada, estableciendo los rangos que determinan aplazamiento o restricciones para una tarea o función descrita en cada perfil de cargo.
Según el riesgo identificado en la matriz, los exámenes pueden corresponder una valoración medico ocupacional básica, en la que únicamente se requiere realizar una revisión general por el médico especialista en Salud Ocupacional, en general aplicable a trabajos considerados de bajo riesgo, o según la necesidad y nivel de exposición a riesgo, de exámenes aún más profundos y especializados que contemplen valoraciones adicionales por optometría, audiometría, psicología, fisioterapia, etc.; en estos casos, todos los profesionales que se sumen a la ecuación, deberán contar con licencia vigente de especialistas en seguridad y salud en el trabajo, en casos específicos es posible por profesiograma la realización de exámenes de laboratorio y/o de imagenología, que en conjunto permiten al médico laboral emitir el respectivo concepto de aptitud laboral.
La resolución 2346 del 2007 regula legalmente los exámenes medico laborales en todo el territorio nacional, especificando los tipos de valoraciones ocupacionales mínimas exigibles, determina el contenido de la historia clínica laboral, precisando que esta pertenece al trabajador, y que es absolutamente confidencial, y la empresa no puede tener acceso a ella, a menos que tenga permiso explícito del colaborador, para esto, también señala que la custodia de historia clínica ocupacional es responsabilidad de las IPS de medicina laboral y salud ocupacional designada por la empresa.
La IPS en nombre de sus médicos laborales, emite un concepto ocupacional que debe ser explicado al trabajador, siendo este el documento que se entrega al empleador, es importante destacar, que estos resultados incluyen recomendaciones para la empresa, para que pueda decidir lo relativo al vínculo laboral del trabajador; los datos de tipo confidencial tales diagnóstico, condiciones, antecedentes, etc., de ninguna manera aparecerán consignados en estos conceptos médicos en virtud de la protección a la confidencialidad de los mismos.