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Estándares mínimos de Sistema de Gestión de SST para empresas de menos de diez trabajadores

Por Jackeline Rivera
en Salud Ocupacional
Seguridad y Salud en el Trabajo
Jackeline Rivera

Jackeline Rivera

Ingeniera Industrial Esp. Gerencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Para muchos empresarios y empleadores del país los temas de Seguridad y salud en el trabajo son desconocidos y desafortunadamente no son vistos como una prioridad, especialmente en las pequeñas empresas, por ello el Estado Colombiano planteó como estrategia modificar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo buscando que las empresas puedan alcanzar la implementación del Sistema y dar cumplimiento a la legislación y a los tratados internacionales que buscan garantizar un empleo digno para todos los trabajadores.

En el mes de febrero del presente año, por medio de la Resolución 0312 de 2019, salió la última modificación relacionada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo con el que deben contar todos los empleadores del país, estableciendo excepciones con los trabajadores de servicios domésticos y los trabajadores independientes.

Resaltamos que no hubo cambios significativos frente a los plazos establecidos para dar cumplimiento a la normatividad en SST, ya que desde que el decreto 1443 de 2014 definió la obligatoriedad de establecer el sistema, se han corrido los plazos en varias oportunidades. En esta ocasión solo se amplió plazo para la etapa de Inspección vigilancia y control por parte del Ministerio de Trabajo que debía iniciar en el mes de abril y fue aplazado hasta el mes de noviembre del presente año, lo que implica, que los empleadores ya deben contar con el diseño e implementación de su sistema de gestión y deben haber empezado la etapa de seguimiento y establecimiento de planes de mejora de acuerdo con hallazgos presentados en esta etapa.

Esta resolución reemplazó y derogó la resolución 1111 de 2017 y presentó cambios importantes frente al cumplimiento de estándares mínimos del sistema de gestión de acuerdo con el tamaño y riesgo de cada compañía, así como definió las competencias o perfiles que deben cumplir los responsables del diseño y la implementación del sistema así:

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  • Empresas de 10 o menos trabajadores, Riesgo I,II y III:
  1. Diseño por parte de técnicos en SST que acrediten por lo menos 1 año de experiencia o perfil superior.
  2. Ejecución por personal que cuente solo con curso del SG-SST de 50 horas virtual SENA.
  3. Aplicación de 7 estándares mínimos
  4. Para unidades agropecuarias se establecieron 3 estándares únicamente
  • Empresas de 11 hasta 50 trabajadores, Riesgo I,II y III:
  1. Diseño y ejecución por parte de tecnólogos en SST que acrediten por lo menos 2 año de experiencia o perfil superior.
  2. Aplicación de 21 estándares mínimos
  • Empresas de más de 50 trabajadores independiente del riesgo, o menos de 50 trabajadores con riesgo IV y V:
  1. Diseño y ejecución por parte de profesionales en SST o profesionales con postgrado en SST con su correspondiente Licencia.
  2. Aplicación del total de los estándares

Todos los perfiles deberán contar con el curso del sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo de 50 horas del SENA o entidades aprobadas para su aplicación.

Es necesario tener en cuenta que el cumplimiento de los estándares mínimos según el tamaño de la organización no los exime de dar cumplimiento a toda la normatividad del sistema general de riesgos laborales vigentes según lo estipula el artículo 23 de la misma resolución 0312, es decir, que a pesar de contar con unos estándares mínimos deberán realizar una evaluación de la normatividad aplicable a sus empresas y la manera para dar cumplimiento, así como realizar un análisis jurídico de los riesgos que implican el no cumplimiento de dicha normatividad. La invitación a las empresas es a dar cumplimiento a los estándares mínimos y establecer planes de trabajo que permitan cumplir con los demás requisitos aplicables con el ánimo de estar protegidos frente a multas o sanciones por el no cumplimiento.

Para quienes ya contaban con el sistema de gestión diseñado de acuerdo con la resolución 1111 de 2017 deberán revisar y ajustar los indicadores de gestión que son obligatorios para todas las empresas independiente de su tamaño o riesgo, ya que se presentaron cambios en las fórmulas, así como el tiempo para su cálculo y análisis.

Los empresarios y empleados deben conocer que se ampliaron las responsabilidades para las ARL que les permite contar con más herramientas para el desempeño de su sistema de gestión, especialmente para aquellas empresas de riesgo I, II y III de menos de 10 trabajadores que no contaban anteriormente con mayor presencia de las ARL.

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El objetivo principal del Sistema de Gestión de SST es disminuir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, actuando con responsabilidad social frente a la protección de los trabajadores y su calidad de vida.

También le puede interesar: Salud mental dentro de las organizaciones

Etiquetas: decreto 1443 de 2014Lo más leídoSalud OcupacionalSeguridad y Salud en el Trabajosst

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