El Ministerio de Trabajo ha emitido la Resolución 1843 de 2025 mediante la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales.
Las evaluaciones médicas ocupacionales son los exámenes que se realizan a un trabajador para determinar su aptitud física y mental para desarrollar las funciones para las cuales ha sido contratado y a su vez prevenir enfermedades y accidentes laborales y monitorear su estado de salud frente a los riesgos del puesto de trabajo.
Estos exámenes se deben practicar al momento del ingreso del trabajador, durante el desarrollo de su actividad y cuando se retire de la empresa.
Mediante la Resolución 1843 de 2025 se establecen aspectos importantes relacionados con los siguientes temas:
Prueba de embarazo. Queda prohibido exigir pruebas de embarazo como requisito obligatorio para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. Esta prueba de embarazo solo puede ser solicitada en los casos en que el trabajo implique riesgos reales o potenciales que puedan afectar el desarrollo normal del embarazo.
El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo será objeto de una multa equivalente a (2455) Unidades de Valor Tributario UVT y la trabajadora que haya sido obligada a la realización de la prueba deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.
También quedan prohibidas las pruebas de VIH y Serología para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.
Responsabilidades de empleadores y contratantes. El costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación) para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas será asumido por empleadores y contratantes en caso de requerirse traslados intermunicipales. Las evaluaciones médicas periódicas se deben programar dentro de la jornada laboral.
Se deben incluir en el SGSST Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo campañas tendientes a fomentar la prevención y el control del consumo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes y el tabaquismo.
De igual manera implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, con el fin de mejorar la salud física y mental de los trabajadores. El resultado del concepto médico emitido por el médico evaluador se debe entregar por escrito a cada trabajador.
Las Administradoras de Riesgos Laborales tienen la responsabilidad de brindar asistencia técnica a las empresas afiliadas para la correcta implementación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, así como fomentar estilos de trabajo y vida saludables.
El empleador es responsable de elaborar y entregar el perfil de cargo que contenga mínimo funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, los riesgos laborales asociados al cargo y las medidas preventivas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas. Estas pruebas se pueden aplicar como prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral. Es para aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros. La toma de estas pruebas debe ser realizada por personal médico con Licencia en Salud Ocupacional vigente. Así las cosas, ya no será posible que el personal de SST efectúe este tipo de pruebas. En tal caso no tendrían validez alguna.
Los resultados obtenidos en estas pruebas deben ser tratados bajo los principios de confidencialidad.
Si el resultado de las evaluaciones médicas ocupacionales arroja una patología de origen laboral o común, el médico debe remitir al trabajador a los servicios médicos para determinar el origen del evento y garantizar las prestaciones asistenciales que se requieran.
Esta norma ha sido sancionada el 29 de abril de 2025 y entra en vigencia en un término de seis (6) meses, es decir, a partir del 1 de noviembre de 2025. Su incumplimiento genera sanciones para al trabajador, empleador, contratante, Administradora de Riesgos Laborales, así como para todos los actores que conforman el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.










