«La contratación de servicios de salud es indispensable para el correcto desarrollo de los modelos de atención en salud, puesto que mediante las diferentes modalidades de pago o formas de contratación permiten la entrega de servicios a las poblaciones, conforme a unas necesidades previamente identificadas y caracterizadas.»
Según la Organización Panamericana de la Salud, el Modelo de Atención en Salud corresponde a la forma en que los componentes del sistema de servicios de salud son organizados con el objeto de contribuir a su función colectiva. Esta definición incluye adicionalmente la característica de integralidad, para recordarnos que dicha forma de organización entre los componentes debe pretender la atención del individuo y sus familias con el enfoque integral que corresponda según el ciclo de la vida. El objetivo de este artículo es ampliar esta definición y relacionarla con el concepto de procesos de contratación de servicios.
Cada país opta por desarrollar modelos de atención en salud basados en las necesidades de la población y que propendan por el logro de los objetivos de salud y el bienestar de las mismas. En Colombia estamos en el proceso de transición del MIAS (Modelo Integral de Atención en Salud) al Modelo de Atención Integral Territorial MAITE. Estos modelos corresponden a los lineamientos del estado para que los actores del sistema planifiquen, ejecuten y hagan seguimiento a los procesos de atención en salud. Sin embargo, para que estos modelos puedan realizarse en la práctica se requiere del relacionamiento entre los actores a través de algo que en nuestro país se denomina acuerdo de voluntades.
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Los acuerdos de voluntades que tradicionalmente se han denominado contratos, requieren de un proceso de negociación y relacionamiento que en el argot de los servicios de salud se llama comúnmente contratación. Para lograr acuerdos de voluntades se requiere la participación de los actores del sistema: Las EAPB (Entidades administradoras del plan de Beneficios), las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) y/o las RIPPSS (Redes integrales de prestadores de servicios de salud). Estas últimas corresponden a un conjunto articulado de prestadores u organizaciones funcionales de servicios de salud públicos, privados o mixtos ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo a las condiciones de operación del MIAS.
Por lo general, estos acuerdos de voluntades se realizan bajo diferentes modalidades de pago y formas de contratación, dentro de las cuales se encuentran: La capitación, el pago por evento o por actividad o servicio, el pago agrupado tipo paquete o episodios, los conjuntos integrales por grupo de riesgo, los pagos por especialidad, por tipo de servicio o por escenario de atención, así como los tipos que corresponden a pagos globales prospectivos que igualmente pueden ser diferenciados por pagos globales con base episodio, los pagos globales por grupo de riesgo y los pagos globales por especialidad, tipo de servicio o escenario de atención.
Para lograr los objetivos planteados en los modelos de atención se debe satisfacer las necesidades de la población lo cual es posible con un correcto relacionamiento entre los actores. Este correcto relacionamiento permite aplicar métodos analíticos a la información recolectada por ambos actores, facilitando así el diseño de procesos eficientes de prestación.
En conclusión, la contratación de servicios de salud es indispensable para el correcto desarrollo de los modelos de atención en salud, puesto que mediante las diferentes modalidades de pago o formas de contratación permiten la entrega de servicios a las poblaciones, conforme a unas necesidades previamente identificadas y caracterizadas.
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