El Gobierno Nacional mediante el Decreto 376 de 2021 estableció un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el pago del aporte faltante en pensión correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020.
Durante la emergencia económica, social y ecológica como causa de la pandemia del Covid-19, el Gobierno emitió un decreto legislativo que permitió a trabajadores dependientes e independientes efectuar el pago en el sistema de seguridad social en pensión sobre el 3% durante los meses de abril y mayo de 2020. Lo anterior teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atravesaban la mayoría de los colombianos.
Este porcentaje correspondía a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, y aplicaba para fondos públicos y privados.
Posteriormente la Corte Constitucional revisa y declara inexequible el Decreto 558 de 2020, indicando que las personas naturales y jurídicas debían efectuar el pago de los montos dejados de aportar en el plazo razonable que estableciera el Gobierno.
Es así como se emite el Decreto 376 de 2021 definiendo los plazos y condiciones para realizar el pago del aporte faltante en pensiones. Se establece un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el pago respectivo sin intereses de mora.
De igual manera se describen los escenarios para la correcta liquidación, indicando que el 13% del aporte faltante debe ser asumido en un 75% por el empleador y en un 25% por el empleado. Para el caso de los independientes deben asumir la totalidad del 13%.
Cuando el empleado ya no tiene vínculo laboral con la Empresa, ésta solo realiza el aporte que le corresponde al empleador sin que incurra en mora o sanciones. Al momento de realizar el pago, los fondos de pensiones procederán a contabilizar las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. El aporte mensual suma 4,33 semanas a la historia laboral.
Por su parte el ex empleado que requiera las semanas para completar sus requisitos y acceder a su pensión, tiene la posibilidad de aportar su porcentaje como cotizante independiente mediante la planilla tipo N, cuya funcionalidad se habilitó para tal efecto.
Las empresas deben dar prioridad al pago de sus trabajadores que estén próximos a pensionarse y que necesiten tener sus semanas completas al momento de solicitar su pensión.
Las personas que ya obtuvieron su pensión mientras se pagaba el 3% autorizado por el Gobierno, no tienen necesidad de efectuar el pago faltante puesto que ya obtuvieron su derecho a pensión con los requisitos que tenían en ese momento.
De los 36 meses de plazo ya han pasado 24 y solo restan 12 para su vencimiento; es importante no dejar este proceso para último momento ya que las plataformas pueden llegar a colapsarse y los fondos de pensiones iniciarían los cobros coactivos con intereses de mora y con las sanciones del caso una vez vencido el tiempo.
La planilla tipo N de correcciones con su nueva funcionalidad permite realizar el pago solo del subsistema de pensión siempre que se cumpla con las condiciones descritas.