En la consulta al diccionario de la real academia, encontramos que traición se define como la “Falta que comete una persona que no cumple su palabra o que no guarda la fidelidad debida”. En este sentido algunos se escandalizan cuando a una persona se le califica como traidor, pero si nos guiamos estrictamente por su significado no es otra cosa que asignarle el calificativo cuando no cumple su palabra. Es por ello que, incluso en la Biblia, los evangelistas calificaron a un apóstol como traidor cuando incumplió su palabra entregando a Jesús.
El control de los tributos en Colombia exige su necesaria confrontación entre las promesas y lo finalmente reglamentado. En este sentido más de un gobierno ha quedado en deuda con el constituyente primario. En el año 2010 surgieron promesas en campañas presidenciales sobre “no incremento a los tributos”. Sin embargo, los cálculos de los expertos permitieron deducir lo contrario cuando en los años 2011 y 2012 surgen decisiones que aumentaron las bases gravables por la eliminación de las deducciones especiales para inversión en activos fijos productivos, la obligación de consolidar el patrimonio líquido de las sociedad SAS con el de su accionista, la creación del IMAN e IMAS, el mayor pago de retención en la fuente sobre salarios por el cambio de metodología de cálculo, el impuesto a la equidad CREE, la reducción de la base que permitía restar de la renta presuntiva el valor de la casa de habitación, el cambio en el universo de las tarifas de IVA con un efecto neto a favor del Estado, la creación del nuevo impuesto al consumo sin permitir descontar el IVA, la reducción de la base para declarar renta en personas naturales.
En el año 2013 se confirma la reducción del 4 X 1000, prometida desde 2006. Se precisa que la reducción de este gravamen se realizaría paulatinamente a partir del 2015., así: al 2 x 1.000 en el año 2015; al 1 x 1.000 en los años 2016 y 2017 y al 0 x 1.000 en los años 2018 y siguientes. En la reforma del año 2014 se desconoce la promesa y se pospone su eliminación para el año 2022. Al parecer los nuevos proyectos de reforma tributaria podrían cambiar nuevamente esta decisión.
A partir del año 2019 se desconocerán los pagos contabilizados en efectivo, de manera que en las declaraciones de renta solo figurarán los pagos realizados a través de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, aumentándose, en consecuencia, las bases gravables de renta.
Publicaciones en diarios de amplia circulación, resumieron que las reformas tributarias de 2011 y 2012 significaron un incremento del 300% en impuestos a cargo de personas naturales, por valor de $ 4.7 billones, y un aumento de $.9 billones sobre cambios en IVA e impuesto al consumo.
Como aparente alivio, se decidió pasar el impuesto de renta en las empresas del 33% al 25%, pero inmediatamente se elimina el entusiasmo al crear el impuesto a la equidad (CREE-Contribución Empresarial para la Equidad) en una tarifa del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015. A partir del año 2016 se anunció rebaja al 8%. Posteriormente se informa que para el año 2016 la tarifa continuará en el 9 %.
Las retenciones en la fuente que se podían descontar de la declaración de renta por pagos anticipados de renta, ya no se pueden restar en la declaración de CREE, de manera que se prolonga la agonía al tener la incertidumbre de si sobre los saldos a favor en RENTA y CREE se logra finalmente alguna recuperación. Para compensar esta carga, a las empresas que tengan empleados cuya remuneración salarial no supere los 10 SMMLV, se les elimina el pago de parafiscales SENA (2%) ICBF (3%) y Salud (8.5%), sobre la nómina de los mismos. Sin embargo este alivio también se compensa con nuevas cargas tributarias.
Como cita STEFANO FARNÉ en su columna de enero 15 de 2013, con estas reformas “más o menos, las empresas seguirán abonando lo mismo al fisco. Por otro lado, sin embargo, ellas dejarán de pagar 13,5 puntos porcentuales de su nómina, correspondientes a Sena, ICBF y salud de sus trabajadores. ¿Quién los financiará? Pues, por cierto, no las empresas cuya tributación queda igual” o mayor, “…se cobrarán a las personas naturales, para las cuales aumentará la carga tributaria directa (impuesto a la renta) e indirecta (IVA)…” Este fenómeno, como afirma la OIT en su último Informe Mundial sobre Salarios, «dada la mayor concentración de ingresos mediante el capital más que el trabajo…, ha contribuido frecuentemente a una mayor desigualdad general del ingreso de los hogares».
Se aprueban tarifas de auto retención al CREE, dependiendo la actividad principal del sujeto pasivo. Así las cosas las mismas estarían entre el 0,3%, 0,6% y 1.5% y a partir del año 2014 se aumentan al 0,4%, 0,8% y 1.6% y cambia del sistema de retención al sistema de auto retención CREE. Con la declaración mensual o cuatrimestral de auto retención CREE, el Estado logra un mayor recaudo teniendo en cuenta que cada pago se hace sobre los ingresos totales y al momento de la liquidación anual del impuesto CREE se realiza la depuración, generando en la mayoría de los casos saldos a favor, sobre los cuales a la fecha no se ha establecido con claridad el proceso de devolución y o compensación.
La anterior situación afecta el flujo de caja de las empresas, por cuanto de un lado se disminuyen los pagos de los clientes por vía de retención en la fuente y por la otra la empresa debe liquidar una auto retención CREE sobre los mismos ingresos y tanto en las declaraciones de RENTA como de CREE surgen saldos a favor con la incertidumbre de ser recuperados.
Desde el año 2015 hasta el año 2018, se establece una sobretasa CREE la cual se liquida a partir de la misma base del CREE. Su pago será dividido en dos cuotas anuales. Esta tarifa va aumentando gradualmente desde el 2015 hasta el 2018: 5%, 6%, 7%, 8%,9%.
En el siguiente ejercicio calculamos el impuesto de renta de una empresa que causó en el año una nómina inferior a 10 SMMLV por $7.732.000. Enfrentando la tarifa del impuesto de renta anterior del 33 % frente a las nuevas tarifas del 25 % para renta y 9% para CREE, concluimos:
IMPUESTO DE RENTA DEL 33%:
Ingresos brutos $2.711.158.000
Costo de ventas 1.450.000.000
Gastos operacionales 165.000.000
RENTA LIQUIDA ORDINARIA 1.096.158.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA $361.732.000
IMPUESTO DE RENTA DEL 25%, CREE DEL 9% y sobretasa del 5% sobre exceso base de $800mm:
Ingresos brutos $ 2.711.158.000
Costo de ventas 1.450.000.000
Gastos operacionales 163.956.000
RENTA LIQUIDA ORDINARIA 1.097.202.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 274.301.000
IMPUESTO CREE 98.748.000
SOBRETASA CREE 14.860.000 $387.909.000
No sería extraño que, así como se ha prometido eliminar el GMF y a última hora se ignora la promesa, se anuncie que para la próxima reforma se aumenta nuevamente la tarifa del impuesto a la renta del 25% al 32% prometiendo desmontar el CREE y antes de firmar la reforma se ignore la promesa, quedando realmente gravada la renta en porcentajes superiores al 40%.
Sin intención de ofender, lo correcto es que quien se ha comprometido a cumplir una promesa y no lo ha hecho, deba asignársele el calificativo que le corresponde. Lo único cierto es que quienes prometieron no promover mayores impuestos e incumplieron su palabra, le fallaron a su Pueblo.