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Seguridad Social para las Empleadas Domésticas

Por Germán Linares
en GESTIÓN HUMANA
Seguridad Social para las Empleadas Domésticas
Germán Linares

Germán Linares

Gestor Empresarial Especializado -Simple

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Recientemente se pronunció La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el pago de seguridad social de las empleadas domésticas, considerando una situación mediante la cual el empleador de una de estas empleadas, la enviaba a desarrollar actividades a otros sitios diferentes, indicando que como el contrato era directamente con él, se asumía que solo un empleador debía pagar la seguridad social de esa empleada.

El alto tribunal explicó entonces que el hecho de aparecer una relación de pagos por labores domésticas que recibían otras personas en un solo formato no lleva a aseverar que el desembolso fuera asumido solo por la demandante, pues evidentemente se discriminaba el valor que cada beneficiario debía pagar a la trabajadora, por los días que ella les trabajaba.

En tal sentido si una empleada doméstica presta servicio a varios empleadores, cada uno de ellos debe efectuar el respectivo aporte a la seguridad social.

Se deben considerar tres escenarios posibles para dicho pago:

  1. Régimen contributivo. Si la empleada percibe un valor superior a un salario mínimo mensual legal vigente ($1.000.000) para el año 2022; se debe afiliar a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación como empleada doméstica con el respaldo de cada empleador. Se aporta el 12,5% en salud en el cual el empleador asume el 8,5% y la empleada el 4%. En pensión el 16%, del cual 12% lo aporta el empleador y 4% lo asume la empleada y los riesgos y la Caja deben ser asumidos en su totalidad por el empleador. Se paga mes vencido.
  2. Pago parcial por días. Si la empleada doméstica tiene un contrato inferior a 30 días y forma parte del régimen subsidiado, puede aportar a la seguridad social de acuerdo al número de días que labore al mes. Debe contar con afiliación a una Caja de Compensación Familiar. La tabla definida para los aportes es la siguiente:

 

Días laborados al mes

% de aporte a salud

% de aporte a pensión

% de aporte a riesgos

% de aporte a Caja

1 – 7

0

25

100

25

8 – 14

0

50

100

50

15 – 21

0

75

100

75

22 o más

0

100

100

100

  1. Piso de Protección Social. Si la empleada doméstica gana menos de un salario mínimo mensual legal vigente, debe vincularse junto con su empleador al Piso de Protección Social que administra Colpensiones. El empleador aporta el 15% del total devengado por la empleada, sin descontarle ningún valor a ésta y paga la seguridad social mediante el Operador de Información con una planilla tipo B. Con esta opción tendrá cobertura en salud con el régimen subsidiado, tendrá un subsidio que reemplaza a la pensión denominado beneficio económico periódico y un seguro inclusivo que cubre eventos laborales.

En cualquier sentido las empleadas domésticas tendrán derecho al pago de prestaciones sociales como cualquier empleado y acceso a la seguridad social en cualquiera de las modalidades mencionadas.

La omisión en las afiliaciones y pagos acarrea sanciones para el empleador que incluso puede ser objeto de un proceso laboral.

El Ministerio de Trabajo estima que en Colombia existen más de 596.000 empleadas domésticas.

Etiquetas: Edición 165empleadas domesticasRégimen Laboralseguridad social

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