El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 22 de mayo dos borradores de decreto que marcan un paso clave en la reglamentación del nuevo sistema pensional, específicamente en lo que concierne al Componente de Ahorro Individual (CAI) que administrará los aportes por encima de 2,3 salarios mínimos, y que está previsto para entrar en vigor el 1 de julio de este año. Estos documentos contienen disposiciones de alto impacto en materia de inversión, diseño de portafolios, transparencia hacia los afiliados y modalidades de pensión, sobre los que quiero compartir algunas ideas.
En primer lugar, se plantea un cambio estructural en la forma como se gestionarán los recursos del CAI. Se propone abandonar el actual esquema de multifondos –en el que los afiliados son asignados a uno de tres portafolios según su perfil de riesgo– para adoptar una arquitectura de fondos generacionales. Esta transición implica la creación de diez fondos diferenciados por cohortes de edad, cuyo objetivo es mitigar el riesgo de conversión de activos a renta en los años previos a la jubilación (protegerse de una posible desvalorización justo en el momento en que se debe pagar la mesada). Esta práctica fue introducida recientemente en México y anunciada en Chile. Costa Rica también se planteó la implementación de este esquema, pero fue suspendida.
De forma complementaria, los decretos introducen el concepto de unidad de pensión en los extractos que se les envían a los afiliados. Esta representa, en términos presentes, el valor de una mesada vitalicia ajustada por inflación (expresada en UVR). Aunque robusta desde el punto de vista actuarial, su complejidad podría dificultar la comunicación con los afiliados. Sobre este punto cabe resaltar que México introdujo la unidad de pensión en los extractos de los afiliados, pero luego la eliminó debido a la confusión que generó.
Uno de los puntos más controversiales del borrador es la obligación de invertir al menos un 25% de los portafolios del CAI en deuda pública nacional. Si bien los fondos de pensiones ya han invertido históricamente en este instrumento por razones de rentabilidad ajustada al riesgo, la imposición de límites mínimos obligatorios puede tensionar los principios de diversificación y eficiencia, además de sentar un precedente que podría comprometer la independencia técnica en decisiones de inversión, en perjuicio de los afiliados.
En cuanto a la fase de desacumulación, es decir, el período en que el afiliado comienza a recibir su pensión, el decreto propone dos mecanismos principales. El primero es la renta vitalicia, un instrumento ya conocido en el país, con pagos constantes ajustados por inflación. El segundo es el PACORE, una figura nueva que mantiene la titularidad de los ahorros en cabeza de grupos de afiliados, permitiendo que la mesada varíe según los retornos financieros y la evolución demográfica. Al ser una modalidad que hoy no existe en Colombia, el PACORE deberá demostrar que efectivamente genera mayor valor a los pensionados frente a las modalidades tradicionales.
Ambas modalidades contemplan el pago de 13 mesadas al año y garantizan protección para beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. Además, se dispone la combinación de ambas figuras en proporción 50-50.
Cabe subrayar que estos decretos aún se encuentran en fase de consulta pública. No obstante, ya delinean una arquitectura institucional que redefine el rol del ahorro individual dentro del sistema pensional colombiano.










