El 21 de marzo vence el plazo para declarar y pagar ReteICA primer bimestre 2025.
La Secretaría Distrital de Hacienda informa a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el próximo 21 de marzo de 2025 vence el plazo para declarar y pagar la retención correspondiente al primer bimestre del año gravable. El incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio, mediante el cual los agentes de retención autorizados por la administración distrital deben descontar el impuesto aplicable a las transacciones comerciales gravadas.
¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?
Deben cumplir con esta obligación las siguientes entidades y personas:
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Entidades de derecho público.
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Contribuyentes catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Agentes de retención designados mediante la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
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Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a la retención del impuesto.
Obligaciones de los agentes retenedores
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del ICA deben expedir anualmente un certificado de retenciones con la siguiente información:
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Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
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Nombre o razón social y NIT del retenedor.
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Dirección del agente retenedor.
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Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
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Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
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Concepto y cuantía de la retención efectuada.
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Firma del pagador o agente retenedor.
Proceso de declaración y pago Los contribuyentes pueden realizar su declaración y pago a través de la plataforma Pagos Bogotá, utilizando el botón PSE o mediante transferencia bancaria en la opción ICA-ReteICA. También pueden descargar la declaración y efectuar el pago de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.
Próximo vencimiento El segundo bimestre (marzo y abril) deberá declararse y pagarse antes del 23 de mayo de 2025, conforme al calendario tributario.
Para más información, los contribuyentes pueden visitar el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda o comunicarse con las líneas de atención al ciudadano.
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