Desde el año 2018, los colombianos nos levantamos pudiendo hacer del sol, no solo una fuente de energía sino un activo de inversión.
Con la entrada en vigencia de la Resolución 030/2018 de la CREG[1], arrancó la nueva era energética del país: En Colombia se abrieron las puertas para que cada uno de nosotros, sin importar nuestro tamaño, produzcamos la energía que consumimos o, dicho de otra forma, para que los colombianos nos convirtamos en “Prosumidores Energéticos”. Esto significa que, hoy en día, está permitido que generemos la energía que necesitamos para el consumo de nuestros hogares y la forma de lograrlo es mediante la energía solar.
Lo que hace unos años veíamos como inalcanzable, a precios exorbitantes y aplicable únicamente a grandes industrias, hoy es una realidad a nivel residencial y su implementación se convirtió en un mecanismo transversal de inversión que beneficia a todos los actores de la cadena.
En Colombia, se estima que un usuario residencial puede recuperar su inversión en un sistema de energía solar entre 5 y 10 años por el ahorro de hasta un 100% en su factura de energía desde el primer año. Una vez recuperada la inversión, la energía consumida pasará a costar $ 0 hasta que se cumpla la vida útil de los paneles solares, activos que producen energía por 25 años.
Adicionalmente, existen beneficios tributarios que incentivan la generación de la energía solar, como son una deducción especial en la declaración de renta y depreciación acelerada de activos, entre otros[2], que hacen de la energía solar residencial un negocio con una rentabilidad del orden de 25% anual.
Sin embargo, el comportamiento del mercado solar en países pioneros nos revela que, a pesar de la innegable viabilidad de este tipo de proyectos, existe una barrera financiera para que los usuarios se solaricen: Se requiere de un capital al inicio, con el que muchos usuarios no cuentan, a pesar de tener capacidad de pago.
Es en este punto que entran a jugar un papel decisivo los fondeadores de recursos energéticos distribuidos (DER[3]), que son todos aquellos sectores privados y públicos, empresas, entidades, organizaciones y en general toda persona natural o jurídica, que invierten en modelos de negocio que destraban el acceso a la energía solar mediante la financiación de las soluciones energéticas.
Las empresas dedicadas a este rubro han tenido un crecimiento sorprendente a lo largo de Europa y Norte América y por su compromiso de descarbonización, descentralización y digitalización de la energía (3 D’s) han aumentado considerablemente su valoración en el mercado.
Se estima que el mercado de la energía solar tiene un potencial de casi USD$ 150 Billones en LATAM y de USD$ 8 Billones en Colombia y que el 70% de la demanda energética corresponde al sector residencial, lo que evidencia el gran impacto de este tipo de inversiones que, por demás, generan rentabilidades de doble dígito, con retornos de inversión desde el día 0 y se soportan en activos tangibles de bajo riesgo operativo.
[1] Comisión de Regulación de Energía y Gas, Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía.
[2] Deducción especial aplicable tanto a personal natural como persona jurídica. Ver Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021 para conocer los incentivos de la generación de energía con fuentes no convencionales de energía.
[3] DER por su sigla en inglés: Distributed Energy Resources.