«Existen grandes desafíos de cara a la implementación total de la facturación electrónica como título de valor en Colombia, tanto en los ámbitos tecnológicos como culturales.»
Según el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos de valor son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Ejemplos de títulos de valor son las letras de cambio, los pagarés y los cheques.
Que la factura electrónica sea considerada como un título de valor, quiere decir que esta puede ser tratada como un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
El entender la factura electrónica como un título valor se traduce en tener más fuentes de financiamiento a través de mecanismos como el factoring, sobre todo para el sector de pequeñas y medianas empresas, lo que se establece a partir de la legalización de la factura electrónica como título valor. Se debiera suponer que se dé una eficiente disponibilidad financiera para las pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a la liquidez y al flujo de caja por parte de las empresas. He ahí la importancia y necesidad de que este proceso sea expedito y rápido, ya que es un motor de dinamismo de la economía en Colombia al aportar liquidez a las pequeñas y medianas empresas y, por ende, a todo el mercado de forma más oportuna.
Situación actual
En la DIAN, en la actualidad hay aproximadamente 90 operadores tecnológicos autorizados para la emisión de facturas electrónicas. Según el Diario La República el año 2019 se emitieron 47.5 Millones de facturas electrónicas y hay aproximadamente 30.000 empresas facturando electrónicamente.
Se estima que las empresas colombianas transmitirán y validarán a los servicios informáticos electrónicos entre 1.300 y 1.500 millones de facturas electrónicas. Esto se traduce en que estamos emitiendo aproximadamente el 3,6% de la meta esperada. Es por esto que es importante aumentar la participación de las empresas en esta nueva tecnología.
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Situación futura
Existen grandes desafíos de cara a la implementación total de la facturación electrónica como título de valor en Colombia, tanto en los ámbitos tecnológicos como culturales. Para entender la factura electrónica como un título de valor en todas sus dimensiones, los sistemas computacionales deben dar la seguridad de resguardar centralizadamente quién es el dueño de este título de valor en todo momento, ya que este tipo de documento se puede imprimir infinidad de veces y se puede prestar para malas prácticas comerciales, como por ejemplo, factorizar más de una vez la misma factura electrónica a dos factoring distintos o, después de haber factorizado una factura, el cliente paga la factura al proveedor del servicio y no al factoring. Prácticas que se han dado tanto en Colombia como en otros países de la región y que solo pueden subsanarse con la custodia virtual centralizada de estos títulos, ya que finalmente estos documentos son virtuales y no físicos. Esto quiere decir que el papel físico no tiene ningún valor, lo que vale es lo que dicen los sistemas centralizados.
Otro gran desafío es que las empresas, principalmente las grandes empresas, estén dispuestas a que sus proveedores puedan ceder sus facturas a los factoring. En la práctica esto ha sido un tema sumamente complejo, de hecho en los contratos existen cláusulas que prohíben la cesión de facturas a terceros. Por esto el gobierno debe dar certeza jurídica al concepto de título de valor de la factura electrónica, legislando en el sentido de evitar abusos en los contratos para evitar cláusulas abusivas en este sentido con el fin de resguardar a las pequeñas y medianas empresas frente a la posición dominante de las grandes compañías y evitar enfrentamientos y malas relaciones entre proveedor y cliente. Es por esto que el gobierno debe regular estos temas contractuales y permitir la consulta centralizada de facturas electrónicas desde el punto de vista de quién tiene el derecho de propiedad sobre el título de valor y, cada vez que se ceda una factura en forma automática, debería quedar registrado en esta consulta el nuevo dueño del título de valor.
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