La reciente expedición de la Ley 1797 de 2016 es la noticia más importante para el sistema de salud, desde el punto de vista legislativo, en lo que va corrido del año. Esta es una ley multipropósito, que pasa de establecer reglas sobre el flujo de recursos públicos en el sistema de salud, a regular el tema de las becas de los especialistas, pasando por la forma de elegir gerentes de hospitales, de incentivar la acreditación hospitalaria y de liquidar EPS. Si bien a todas sus normas las une su relación con el sistema de salud, no parece estar inspirada en un propósito único. Da la impresión de que se aprovechó este vehículo legislativo para apretar varios tornillos sueltos del sistema.
En general, las reglas de esta Ley que desatan cuellos de botella y deshacen inflexibilidades para facilitar el flujo de recursos están bien redactadas y, de aplicarse, podrán irrigar de liquidez al sistema. De particular interés para nuestro sector son: (i) la regla que redistribuye los recursos del sistema general de participaciones; (ii) la que permite a los departamentos utilizar los recursos de regalías para financiar proyectos para cubrir el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios; (iii) la que faculta al Fosyga a girar directamente a los proveedores de tecnología los recursos del Régimen Contributivo correspondiente a la UPC , en aquellos casos en que la EPS no cumpla las metas del régimen de solvencia, y, en todos los casos, en el régimen subsidiado; (iv) la que faculta a la Nación a incorporar apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para el pago de tecnologías NO POS a cargo de las entidades territoriales; (v) la que permite destinar, para el pago de las deudas por tecnologías de salud sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al régimen subsidiado, los recursos recaudados de la estampilla pro-salud; y, finalmente, (vi) la que autoriza pagar deudas por tecnologías de salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del régimen subsidiado, con los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y con los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores.
Este conjunto de medidas apunta a derrumbar inexplicables compartimentos estancos que existían en el sistema de salud, y a destinar recursos a donde se requieren con mayor urgencia para no afectar a los pacientes. En su implementación, el Gobierno cuenta con todo el apoyo de la industria farmacéutica.
Otras medidas de la ley no atañen directamente a nuestro sector farmacéutico, pero sin duda beneficiarán al sistema de salud en general. En esta categoría cabe mencionar, por ejemplo, las que eliminan la absurda muralla china que se había creado al interior de las Cajas de Compensación, entre sus programas de salud y sus otros programas; las que crean un fondo para financiar las becas crédito de los residentes médicos, y la norma que acaba con el concurso de méritos en la selección de gerentes de hospitales.
Otras medidas parecen ser la cristalización legislativa de cosas que ya venían ocurriendo. Tal es el caso de la norma que ordena establecer un servicio de atención de quejas en línea en la Superintendencia de Salud las 24 horas del día. Los congresistas se llevarán el aplauso de una medida que calladamente la Superintendencia viene implementando con éxito desde hace varios años.
“Si se tienen en cuenta la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2012, la Ley Estatutaria (ley 1751), las muchas normas sobre salud contenidas en el Plan de Desarrollo (Ley 1753), y está última Ley 1797, el Gobierno Santos ha promovido por lo menos cinco grandes leyes sobre el sector en seis años. Ese mensaje de inestabilidad e incertidumbre le hace mucho daño al sistema, incluso si cada norma expedida, individualmente considerada, tiene alguna bondad.
Cabe una reflexión final sobre la forma como se legisla en el sector salud. Si se tienen en cuenta la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2012, la Ley Estatutaria (ley 1751), las muchas normas sobre salud contenidas en el Plan de Desarrollo (Ley 1753), y está última Ley 1797, el Gobierno Santos ha promovido por lo menos cinco grandes leyes sobre el sector en seis años. Ese mensaje de inestabilidad e incertidumbre le hace mucho daño al sistema, incluso si cada norma expedida, individualmente considerada, tiene alguna bondad.











