El pasado 23 de julio de 2018, entró en vigencia el decreto 1273 de 2018 el cual fue expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, realizando modificaciones a los decretos 780 de 2016 y 1072 de 2015 en lo referente a los pagos de aportes al Sistema General de Seguridad Social de los contratistas personas naturales que prestan sus servicios de manera independiente.
Aunque el decreto entró en vigencia a partir del mes de julio del presente año, la aplicación efectiva se postergó a dos fechas puntuales, la primera de ellas es el próximo primero de octubre de 2018 y la segunda en junio de 2019. La primera fecha define el momento desde el cual se efectuará el pago mes vencido de las cotizaciones de lo que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2016, la segunda fecha define el momento en que los contratantes se obligan a retener y girar los aportes al sistema a través de la modalidad electrónica de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
En la práctica lo que va a ocurrir es que los pagos correspondientes a agosto de 2018 debieron realizarse en tal mes, los aportes de septiembre se deben realizar en el mes de octubre de 2018, a través de la planilla integrada de aportes. Es menester señalar, que la norma en mención ordena al Ministerio de Salud y de la Protección Social efectuar los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para el cumplimiento de los mencionados ajustes, ya sea frente a la planilla a utilizar o frente al cotizante.
Adicionalmente, respecto al trabajador independiente se mantiene lo relacionado con los mínimos y máximos del ingreso base de cotización, los cuales, en ningún caso pueden ser inferiores al salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo concerniente al porcentaje del 40% del valor contractual sin incluir el valor total del impuesto al valor agregado, la modificación se presenta frente a los siguientes aspectos:
1Cuando el contrato sea por un término inferior a un mes, el pago de la cotización se realizará por el número de días que corresponda.
2En los contratos de duración y/o valor total indeterminado, no habrá lugar a la mensualización del contrato, en este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización, es decir, se tomará para estos efectos el valor total del contrato, el cual se divide por el número de meses en que haya durado y este resultado se multiplica por el 40%, de esta forma se determinan los meses y los valores a cotizar.
A partir de junio de 2019 el contratante se encuentra obligado a realizar las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato y tendrá la responsabilidad de cotizar por las diferencias que se generen en virtud del inadecuado manejo de las cotizaciones de los contratistas, caso en el cual deberá cancelar los intereses de mora que se generen.
Al inicio de cada contrato o cuando se genere alguna modificación que afecte el monto y giro de los aportes, el contratista se encuentra en la obligación de informar al contratante por lo menos lo siguiente: estatus pensional o régimen especiales a los que pertenezca, los demás ingresos que perciba indicando el IBC de cada uno de ellos, si la totalidad de los ingresos son iguales o superiores a cuatro salarios mínimos, si cotiza por el límite máximo de los 25 SMLMV, el porcentaje sobre el cual se deba realizar la retención, si desea efectuar cotizaciones voluntarias a la caja de compensación familiar, si va realizar aportes de la unidad de pago por capitación adicional y finalmente si realizó algún cambio de entidad del Sistema de Seguridad Social.
De otra parte, el contratante está obligado a reportar los accidentes y enfermedades laborales, investigar los incidentes y accidentes de trabajo, realizar actividades de promoción y prevención, incluir a los contratistas en el SGSST3 y participación en el CPSST4, verificar el cumplimiento de requisitos de seguridad y salud, informar a los contratistas de riesgos IV y V sobre los aportes y adoptar mecanismos para realizar el pago de los aportes mes vencido.
Finalmente, es pertinente señalar que las modificaciones mencionadas se generaron con el fin de disminuir la evasión del pago de aportes del Sistema General de Seguridad Social por parte de los contratistas personas naturales y como una forma de incluir a estas personas dentro de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y hacerlos participes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, toda vez que estas personas indudablemente forman parte de las organizaciones.
Gran aporte 👏