El Ministerio de Salud y protección Social ha emitido la Resolución 610 de 2026 mediante las cuales se aclara entre otros aspectos quiénes y cuáles empresas son las que deben contar con zona de lactancia en sus sedes principales.
Las empresas que tengan un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales vigentes que cuenten con más de 50 empleadas deben disponer de un espacio denominado sala amigable de lactancia.
Debe existir un responsable de estos espacios que debe recibir formación y capacitación en todo lo relacionado con lactancia materna. En el plan de formación y capacitación de la empresa se debe incluir un plan de beneficios, ventajas y propiedades de la lactancia materna.
En la inducción y la reinducción de la empresa se deben incluir temas relacionados con la sala amigable de lactancia explicando sus protocolos y procedimientos para su uso y cuidado. Es importante realizar campañas de comunicación internas informando sobre las salas de lactancia y sus beneficios al menos una vez al año.
Este espacio debe ser privado, exclusivo, su uso será solamente para sala de lactancia, no debe tener otras funciones como bodega. Las paredes, los pisos y los techos deben ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad; sin ruido y con buena iluminación y ventilación.
Deben contar con lavamanos en la sala o cerca de ellas y con un mesón de apoyo de fácil limpieza y desinfección. Las instalaciones eléctricas deben ser adecuadas y se deben llevar formatos para el registro y control de las actividades propias de la sala.
Se debe llevar Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre – 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados. Se exceptuará de este registro en días no laborales, en los que no podrá dejarse leche en el refrigerador o congelador.
En el interior de las salas amigables de lactancia queda prohibido realizar actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos infantiles, así como el suministro de muestras gratis de fórmulas para lactantes.
Además, se debe tener en cuenta que la sala cuente con una nevera o congelador, termómetro digital, sillas cómodas con espaldar y apoya brazos, canecas con accionamiento no manual, toallas de papel desechables, cinta de enmascarar, bolígrafo o marcador, jabón líquido para manos, bolsas para residuos sólidos y mascarillas quirúrgicas.
Una vez implementados y cumplidos los requisitos establecidos en la presente Resolución, las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado y, empresas privadas, deberán inscribir la Sala Amiga ante la Secretaria de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, donde se ubique, quien deberá emitir en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles, el soporte respectivo que confirme su inscripción, momento en el cual podrá iniciar su operación. A partir de dicha confirmación, la Secretaría de Salud del municipio o distrito, o quien haga sus veces, realizará, en un plazo máximo de dos (2) meses, la visita de verificación de la Sala Amiga, conforme a los criterios establecidos en el anexo técnico de este acto administrativo.
Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las empresas privadas, que ya cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y adoptar las disposiciones establecidas en este acto administrativo.
El próximo 13 de julio se vence el plazo para la implementación de las salas amigables de lactancia. La Resolución 610 de 2026 deroga la Resolución 2423 de 2018.
Además de la sala amigable de lactancia, la empresa debe seguir otorgando el tiempo de lactancia a las madres que consiste en media hora en las mañanas y media hora en las tardes. La mayoría de las mamás prefieren tomar la hora completa ya sea en la mañana o en la tarde, a la salida.
Cumplir con las normas legales vigentes evita que su empresa sea objeto de sanciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.










