Los independientes que realicen aportes voluntarios a cesantías podrán disminuir el pago del impuesto de renta, ya que, los aportes son deducibles hasta una doceava parte del ingreso del año, sin superar los $ 79.647.500.
Este beneficio se contempla en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, denominado Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 126-1 “Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.”
Si durante el año anterior hizo aportes al fondo de cesantías, podrá reportar este dato en su declaración de renta para que le disminuyan en la liquidación del impuesto hasta 2.500 UVT, para 2017, la UVT está en $ 31.859, así que, haciendo cálculos a usted le podrán deducir máximo $ 79.647.500. Como ya se mencionó anteriormente.