presentó un análisis sobre el derecho de asociación en Colombia y cuáles son las prácticas deseadas y los objetivos esperados para que, tanto empresas como entidades gubernamentales en su calidad de empleadores tengan una estrategia adecuada para el manejo de estos asuntos al interior de cada organización.
La creación de una organización sindical o la afiliación a una existente es una facultad y no una imposición legal. Nadie está obligado a crear una organización sindical ni a pertenecer a una existente.
De acuerdo con nuestro ordenamiento laboral, los sindicatos se clasifican de la siguiente manera:
- De empresa: formados por trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa.
- De industria: formados por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria.
- Gremiales: formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
- De oficios varios.
Es jurídicamente válido que se presente coexistencia de convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa, pues cada sindicato tiene derecho a promover su propia negociación colectiva. Así mismo, un trabajador puede pertenecer a varios sindicatos simultáneamente, pero en este evento sólo podrá beneficiarse de una única convención colectiva de trabajo.
Según Tatiana Garcés, socia principal de la práctica de Derecho Laboral de Baker McKenzie, durante la ejecución del conflicto colectivo «existe una protección conocida como ‘fuero circunstancial’, éste consiste en que las personas que pertenecen al sindicato con el que se adelanta la negociación no pueden ser despedidas, a menos que exista justa causa.»
Frente a este panorama, el reto de los empleadores públicos y privados y las organizaciones sindicales hoy en día, es procurar por negociaciones colectivas que permitan llegar a acuerdos que balanceen los intereses y el bienestar de los trabajadores, con las capacidades administrativas y económicas de los empleadores. La modernización de las técnicas de negociación y el fortalecimiento de la cultura colectiva al interior de las organizaciones sindicales, son elementos clave para lograr el escenario deseado en las prácticas sindicales y la negociación.
En la actualidad, las industrias eléctricas y de petróleo, tienen las organizaciones sindicales con mayor representación y actividad en el país.
Según Tatiana Garcés «los fallos y sentencias de la Corte Constitucional, a pesar de su buena intención de fortalecer las instituciones de Derecho Colectivo, generan cierta incertidumbre para las partes en el desarrollo del conflicto. El reto es generar una unidad de negociación, que soporte el diálogo organizado y unas reglas de juego claras entre las partes del conflicto colectivo».
Avanzar hacia una visión conjunta y un entendimiento armonizado de los intereses de ambas partes en el conflicto colectivo supone, no sólo que el empleador conozca y entienda las necesidades de sus trabajadores; sino además, que la organización sindical tenga el entrenamiento adecuado de las limitaciones de una empresa en cuanto al costo de cada beneficio pretendido en el pliego de peticiones, los costos de producción de la compañía, entre otros aspectos. Unas reglas claras de juego amparadas en un compendio normativo ajustado a las realidades del país sería sin duda un gran avance en la materia.
«Otro elemento determinante en el avance hacia unas prácticas sindicales positivas y enriquecedoras es la formación y capacitación de las partes del conflicto colectivo. En este punto, el avance es lento. Las tendencias siguen siendo de vieja data y no necesariamente se compaginan con la realidad social y económica actual del país», agregó la abogada.
Baker McKenzie, firma líder a nivel mundial con presencia en 47 países,