«Lo que destacamos en esta oportunidad es la posibilidad de pactar, vía contrato o anexo, una indemnización de carácter voluntario con el trabajador, la cual, por un lado, puede exceder los montos y topes establecidos en la Ley que son básicamente 11 periodos y UF 90 como máximo en cada uno.»
El presente artículo trata sobre las indemnizaciones voluntarias. Se entienden como aquellas que otorga el empleador al trabajador, por acuerdo entre ambos, y que excede a lo que establece la Ley.
Ya se conoce el esquema de indemnizaciones por años de servicio (IAS) que se paga de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo (CT) u otras que se puedan acordar mediante convenios o contratos colectivos. Lo que destacamos en esta oportunidad es la posibilidad de pactar, vía contrato o anexo, una indemnización de carácter voluntario con el trabajador, la cual, por un lado, puede exceder los montos y topes establecidos en la Ley que son básicamente 11 periodos y UF 90 como máximo en cada uno. Se incluye también el tope de UF 90 en la indemnización sustitutiva de aviso previo.
Todo pago que esté dentro del esquema del artículo 161 CT será según el artículo 178 del CT como Ingreso No Renta para el trabajador, y a la vez como gasto aceptado para la empresa según el artículo 31 número 6 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El problema de esa figura es que supone el despido por necesidades de la empresa o el desahucio. En cualquier otro caso, no podremos usar los pagos por compensaciones usando el beneficio tributario señalado.
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Un asunto de importancia para las administraciones de las empresas es generar un ambiente adecuado y atractivo para sus gerentes, lo que permite atraer y retener los talentos. En ese contexto, se puede usar el mecanismo de las indemnizaciones voluntarias, que no se aplicarán a los casos mencionados en el artículo 161 CT, incluyendo situaciones como la renuncia, el mutuo acuerdo, e incluso el desahucio, pero pagando montos por encima de los topes legales.
En esos casos, para estar cubiertos por la ley, se recomienda que el empleador escriture ya sea en el contrato o un anexo respectivo, la modalidad y el detalle del tipo de compensaciones voluntarias que desee pagar, siempre en el contexto y realidad propia de la empresa y remuneraciones acorde al mercado de que se trate. En estos casos, para el empleador el gasto será de aquellos aceptados acordes al artículo 31 número 6 LIR, y para el Trabajador el exceso de lo establecido en el 178 CT será una renta que se le aplicará el impuesto único al trabajo, siendo deber de la empresa realizar la retención del tributo, y posterior pago en arcas fiscales, según el artículo 17 número 13 LIR.
La importancia de dejar esto regulado con anterioridad, vía un acuerdo entre las partes, es que se evitará posibles contingencias con la entidad fiscalizadora, o una posible judicialización en sede Laboral, lo que aumentaría los costos de transacción.
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