La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2600-2025 de enero de 2026, fortaleció el fuero de estabilidad laboral reforzada para prepensionados en el sector privado.
Antes del pronunciamiento de la Corte sobre el fuero de estabilidad laboral para prepensionados, se consideraba que, de acuerdo a ciertas condiciones, se aplicaba el fuero de la siguiente manera:
| Escenario | Aplica fuero |
| Está a tres años o menos de cumplir edad y semanas cotizadas. | Si |
| Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas. | No |
| Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad. | Si |
| Está a tres años o menos de cumplir la edad, pero a más de tres años de cumplir las semanas. | No |
Según la nueva Sentencia SL2600-2025 de enero de 2026 se prohíbe el despido sin justa causa a trabajadores a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir la edad de pensión, incluso si ya tienen las semanas cotizadas.
La medida aplica a hombres mayores de 59 años y mujeres mayores de 54 años, faltando 3 años o menos para la edad, protegiendo su mínimo vital. El empleador no podrá terminar el contrato de forma unilateral y sin justa causa comprobada.
La Corte busca garantizar una transición digna hacia la jubilación, evitando la vulnerabilidad económica.
En esta decisión, la Sala se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, según el cual la edad para pensionarse podía cumplirse con o sin vínculo laboral. A juicio de la Corte Suprema, dicha postura resulta discriminatoria, pues la desvinculación laboral cercana al acceso a la pensión coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad estructural, al afectar de forma desproporcionada su proyecto de vida y su mínimo vital.
El antecedente surge ante una demanda que se presentó en contra de una empresa por uno de sus trabajadores que argumentaba que al momento de su despido se encontraba amparado por el fuero de prepensionado y en consecuencia la demandada fue condenada a reintegrar al trabajador, así como a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro, más las costas del proceso.
Finalmente, la Corporación recordó que la permanencia de trabajadores con amplia trayectoria también representa un beneficio para las empresas, en la medida en que conservan capital humano con mayores niveles de conocimiento y experiencia acumulada.
Así las cosas, será necesario que los empleadores tengan en cuenta que para terminar de manera unilateral un contrato de trabajo de una persona prepensionada debe mediar una falta grave al reglamento interno de trabajo y la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo.










