Decreto 688/21
Con esta iniciativa el Gobierno Nacional pretende estimular la contratación y vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años por parte de los empleadores con el fin de mitigar las cifras de desempleo en este sector de la sociedad.
El Ministerio de Trabajo ha emitido el Decreto 688 de 2021 mediante el cual crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Consiste en un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual legal vigente ($227.131), que será otorgado a aquellas empresas que contraten personal entre 18 y 28 años.
Aplica para personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.
Se tomará como referencia el número de empleados reportados en la PILA del mes de marzo de 2021; los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados y que se encuentren en el rango de edad entre 18 y 28 años, serán beneficiados con el subsidio.
Los empleados que en marzo de 2021 se encontraban en suspensión o licencia no remunerada también podrán aplicar para el subsidio siempre que dicha licencia no sea mayor o igual a quince (15) días.
Este subsidio aplica para las contrataciones o vinculaciones del 2021 y se recibirá hasta por 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
La postulación se debe realizar mensualmente, a partir del pago de la PILA del mes de julio y meses posteriores, ante las entidades financieras, quienes deben avisar a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP.
Será esta Unidad la encargada de llevar los registros y adelantar los procesos de fiscalización durante los cuatro años siguientes a la terminación del beneficio, con el fin de verificar que se ha dado el uso correcto al subsidio asignado, esto es, para el pago de la nómina de los empleados entre 18 y 28 años que devenguen al menos un salario mínimo mensual legal vigente ($908.526).
Ante la entidad financiera se deben presentar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el Representante Legal manifestando la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes.
- Certificación firmada por el Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público en la cual se determine:
2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
2.2. De ser así, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
2.3. Que los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para los empleados que el empleador tuvo dicha fecha.
En caso de que un trabajador tenga más de un empleo, el subsidio será asignado para el empleador que se postule de primeras.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado también podrán ser beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Las personas que reciban el apoyo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, o los reciban de manera fraudulenta o los destinen a fines diferentes a los definidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.