Con la Resolución 666 de 2022 se había extendido la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022. Posteriormente el Gobierno Nacional determina que no se prorroga tal emergencia después de esta fecha.
Esta determinación genera afectación sobre algunos aspectos laborales que se deben considerar, revisemos los principales efectos.
Vacaciones:
Durante la emergencia sanitaria, el empleador podía avisar a su empleado acerca del inicio de vacaciones un día antes del disfrute; con la terminación de la emergencia tal situación cambia y ahora se debe avisar al empleado de sus vacaciones con quince (15) días de anterioridad.
Cesantías:
Los trabajadores que veían afectado su ingreso por suspensión del contrato durante la pandemia, tenían la posibilidad de realizar un retiro parcial de cesantías por el monto que les permitía compensar esa reducción. Este retiro aplicaba para los fondos de cesantías incluido el Fondo Nacional del Ahorro. Ahora sólo se pueden retirar las cesantías por terminación del contrato, adquisición de vivienda, pago de hipoteca, construcción en lote propio, remodelación de vivienda y para pago de educación superior.
Trabajo en Casa:
La habilitación del trabajo en casa estaba condicionada a la ocurrencia de alguna circunstancia ocasional, excepcional o especial y por iniciativa del empleador o solicitud del trabajador. Ahora el empleador podrá activar la modalidad de trabajo en casa sólo por un término de tres meses, los cuales podrán ser prorrogables hasta por tres meses más. El Gobierno Nacional expedirá una norma que determine las condiciones de esta modalidad.
Jornadas Laborales:
Durante la emergencia sanitaria el empleador y el trabajador podían pactar de mutuo acuerdo su jornada laboral distribuida en cuatro (4) días a la semana. Ahora no será posible pactar la jornada sin que se modifique el reglamento interno de trabajo.
Tampoco será posible acordar entre las partes la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a las compañías sin solución de continuidad durante todos los días de la semana. Esto rige siempre que el respectivo turno no exceda ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana sin cambiar el reglamento.
Intereses de Mora:
A partir del 1 de agosto de 2022 se reactiva el cobro de intereses por mora por pagos extemporáneos de la seguridad social. Teniendo en cuenta que esta tasa cambia mensualmente, la Superintendencia Financiera emitirá el porcentaje efectivo anual de los intereses para el mes de agosto de 2022.
Conocer estos efectos que se generan con la terminación de la emergencia sanitaria contribuye a que empleadores no sean objeto de sanciones o procesos laborales.