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Culpa Patronal generada por el Síndrome de Desgaste Ocupacional

Por Jhon Buitrago
en LEGISLACIÓN
Jhon Buitrago

Jhon Buitrago

Humanidad Jurídica & Abogados Asociados Sas

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El síndrome del desgaste ocupacional o también conocido como síndrome de burnout, es una condición que se ha ido asociando de manera frecuente a ciertas condiciones de trabajo y que generan al final del día el desgaste que se manifiesta  precisamente con la incapacidad para continuar con el desarrollo del trabajo y se identifican molestias comportamentales de la persona, se habla principalmente sobre el síndrome de burnout, tras un período de estrés crónico en el contexto laboral, algunos de los índices que se toman a nivel clínico para identificar este síndrome son la dificultad para concentrarse o fallas en la capacidad para llevar a cabo las funciones propias del trabajo.

Situaciones que se pueden propiciar cuando el trabajador siente que no se le da el reconocimiento de su trabajo, el trabajo es excesivo, no hay una compensación correcta para la carga laboral que recibe, generando que este no tenga gusto por el trabajo, es una alerta roja cuando el trabajador se levanta y hace todo lo posible por no ir a trabajar, llega tarde o empieza a fallar, seguido de esto por supuesto se presentan las quejas sobre su trabajo, proporcionando un nivel de aumento del estrés que ya estaba recibiendo el individuo, así es como todo el estrés desencadena en mal humor en sus labores.

El síndrome de burnout, es un estado mental, persistente y negativo relacionado con el trabajo en individuos normales y caracterizado principalmente por agotamiento, acompañado de estrés, sensación de eficacia reducida, disminución de la motivación y el desarrollo de actitudes disfuncionales en el trabajo (Franco & Llorens, 2008), esto es importante mencionarlo puesto que el síndrome de burnout inicialmente, se relacionaba únicamente a todo tipo de profesionales y grupos ocupacionales que se dedicaban a la salud, educación y trabajo social, al día de hoy como se mencionó puede presentarse en cualquier tipo de trabajo en individuos de todas las áreas laborales.

La responsabilidad sobre la armonía en el desarrollo de las funciones por parte de los trabajadores es un cuestionamiento que le corresponde al empleador, hacer que sea una problemática con un enfoque vertical o si se trata de una responsabilidad de los mismos trabajadores por mantener un ambiente laboral sano y equilibrado.

Para poder identificar este nexo causal, se ilustra la teoría de la causalidad, la cual se adopta en su generalidad por las altas cortes de Colombia y así lo expresa el doctor (Diez, 1999), donde explica qué la teoría de la causalidad busca identificar los hechos causantes a nivel jurídico y que sean relevantes para posteriormente verificar si los mismos permiten realizar la imputación objetiva a una persona determinada sobre una circunstancia, por lo tanto, se podría inferir que el nexo causal es la determinación de que un hecho es la causa de un daño.

Para poder establecer la existencia del nexo causal, se hace imperativo identificar si las consecuencias derivadas de un hecho en la integridad del trabajador son ocasionadas por el síndrome de burnout y si de este fue la causa eficiente y determinante de un daño posterior, evento que ocasiona a una persona, el desarrollo del síndrome del trabajador quemado, adicionalmente el doctor Jorge Suescun Melo afirma que la teoría de la causalidad debe aplicarse de acuerdo con que solamente deben considerarse como causas, esos hechos de los cuales se puedan analizar con base en criterios de probabilidad, de razonable regularidad, la consecuencia y daños de que se trata.

La culpa patronal se refiere a, cuando en un accidente laboral o en una enfermedad de origen laboral, media la culpa del empleador, no solo entonces se responsabiliza a la administradora de riesgos laborales, sino también al empleador cuando se trata de un accidente o del síndrome de burnout,  si  el siniestro se produce por su culpa, por su negligencia, por su omisión de un deber objetivo de cuidado, encontrará entonces la posibilidad el trabajador de resarcir totalmente los perjuicios ocasionados por el desarrollo de esa enfermedad laboral o accidente. (Guevara C., 2021)

Si se ve entonces que la enfermedad o el accidente de trabajo es producto de una actividad laboral y esta genera unos riesgos propios del sistema, bajo esas circunstancias el siniestro dice la norma y la jurisprudencia, lo ha tenido en materia de protección de riesgos, que hace imperativo para el empleador el deber de obrar como un buen padre de familia, un buen padre de familia que cuida a sus hijos, que los protege, esa misma responsabilidad debe tener el empleador, debe proteger a sus trabajadores, brindarles los elementos de protección necesarios de acuerdo con la labor a realizar y establecer en su empresa, programas de seguridad y salud en el trabajo.

Expuesta la conceptualización del síndrome de Burnout, el nexo causal y la culpa patronal, para que el juicio de responsabilidad que se realiza contra el empleador resulte satisfactorio en cuanto a lo que se pretenda en el libelo demandatorio, debe el trabajador acreditar el nexo de causalidad entre el daño causado y la culpa patronal, con ello se reclamaría en un eventual proceso ordinario laboral los perjuicios materiales e inmateriales.

Los perjuicios materiales están compuestos por el perjuicio emergente y el perjuicio del lucro cesante, mientras que los perjuicios materiales están constituidos por el perjuicio moral y el perjuicio en la vida de relación, el perjuicio emergente no es mas que los gastos en que incurren, tanto la victima directa como indirecta como consecuencia de la patología o de la ocurrencia del accidente del trabajo, el perjuicio del lucro cesante corresponde a los ingresos dejados de percibir, tanto para el trabajador como para sus victimas indirectas, el perjuicio moral trata sobre la aflicción proveniente del dolor físico y sentimental, tanto para la víctima directa e indirecta, para sufragar este daño el tope máximo fijado por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en Colombia ha sido de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el perjuicio en la vida de relación constituye una afectación en la esfera externa de la persona por la imposibilidad de relacionarse con el mundo exterior, al no poder desarrollar las actividades rutinarias o placenteras anteriores a la ocurrencia del daño.

Etiquetas: Culpa PatronalDesgaste OcupacionalEdición 170trabajadores

Comentarios 5

  1. Avatar Yordy Matoma says:
    2 meses ago

    Doctor Jhon no sabia que como empleado podia estar expuesta a esta enfermedad por favor ayudame a obtener mas información o un artículo que explique el procedimiento para demandar

    Responder
  2. Avatar CRISTIAN CAMILO CHAVARRÍA says:
    2 meses ago

    Cómo trabajador me gustaría tener una información más a fondo, estos temas deberían ser más difundidos, no solo en su país también en suramérica.

    Responder
  3. Avatar Sindy Milenys says:
    2 meses ago

    Me alegra que usted doctor se preocupe y procure que los empleados sean escuchados y puedan reclamar sus derechos, ya que algunos hemos sufrido del síndrome de bornout.

    Responder
  4. Avatar Leonardo Díaz Rojas says:
    2 meses ago

    El tema que abordó el columnista es excelente, porque profundiza y aclara lo que es este Síndrome del Burnout del cual se habla muy poco.
    Muchas gracias por compartir su conocimiento.

    Responder
  5. Avatar Magali Torres says:
    2 meses ago

    Doctor Jhon Felicitaciones, que artículo tan interesante como nosotros los empleados podemos adquirir un síndrome por estrés laboral sin darnos cuenta que la causa es por cansancio y la sobre carga de los empleados por qué ellos generen sus altos índices y sus utilidades sin poner conciencia de que sus empleados tengan una calidad en el trabajo.

    Responder

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