Si bien los accidentes de trabajo son “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” (artículo 3. Ley 1562/12), lo cierto es, que son un acontecimiento que afecta gravemente la productividad y finanzas del empleador, por eso vale la pena, saber cuáles son las responsabilidades derivadas de este suceso, para no cometer errores que empeoren dicha situación. accidente de trabajo
Partiendo de lo anterior, en este artículo se les dará a conocer las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo a nivel general y otros aspectos a tener en cuenta en este asunto, para ello debemos partir de la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para determinar si se trata o no de un accidente de trabajo y si se produjo en desarrollo del contrato de trabajo o relación laboral que se tiene con el trabajador, para poder dar cumplimiento a la obligación de reportar el presunto accidente de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes luego de la ocurrencia del accidente, (Art. 62 del Decreto 1295/94) mediante el FURAT a la ARL respectiva.
Lo anterior se debe efectuar, no sin antes dar prioridad a las gestiones necesarias para buscar la atención inmediata de servicios de salud para el trabajador que permitan propender por su vida y evitar daños o lesiones mayores, para ello se deberá tener en cuenta los protocolos establecidos en el SG-SST y dar aviso inmediato a la ARL para que autorice la atención en salud.
Bajo esta postura, son cuatro (4) las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo, 1. laboral, 2. administrativa, 3. civil y 4. penal.
1. Responsabilidad laboral.
Es aquella que nace de la relación laboral o contrato de trabajo, siendo esta una responsabilidad delegada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, mediante la afiliación y pago de la cotización correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales, de manera que, si el empleador no afilia a sus trabajadores y no paga la cotización, tendría que cumplir directamente con esta responsabilidad por la evasión o aun estando afiliados, no se paga la cotización por el valor realmente devengado (IBC) claramente, se estaría frente a una elusión; un ejemplo muy común, es el caso de las empresas que pagan la cotización con el (IBC) de un salario mínimo mensual legal vigente, cuando en la realidad lo devengado supera dicho monto o cuando se hace por debajo de la clase de riesgo a la que está expuesto el trabajador.
Esta responsabilidad laboral es objetiva y no requiere que se pruebe la culpabilidad del empleador en el accidente de trabajo, para que la ARL le pague las prestaciones que se derivan de esta responsabilidad al trabajador o a sus beneficiarios; prestaciones que son de dos (2) tipos, asistenciales y económicas; dentro de las primeras encontramos la asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, los servicios de hospitalización, los servicios auxiliares de diagnósticos y tratamiento, los servicios odontológicos, los servicios de ambulancia, las prótesis y órtesis, y la rehabilitación física y laboral.
Por otro lado, las prestaciones económicas comprenden el pago de la incapacidad temporal, de la Indemnización por incapacidad permanente parcial (tarifada legalmente), la pensión de invalidez, la pensión de sobreviviente y el auxilio funerario, es que claro que el acceso a estas prestaciones por parte del trabajador y sus beneficiarios, se debe hacer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que las regulan.
2. Responsabilidad administrativa
Nace de la facultad de inspección, vigilancia y control ejercida por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, entorno al cumplimiento e implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; en este tipo de responsabilidad, el empleador debe responder ante estas autoridades por el incumplimiento de las normas que rigen la materia, las cuales se deben cumplir de manera obligatoria a fin de lograr prevenir o disminuir al máximo las consecuencias de un accidente de trabajo.
Las sanciones impuestas por las autoridades administrativas van desde la imposición de multas y suspensión de actividades, hasta el cierre del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa.
Estas sanciones serán objeto de graduación conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 472 de 2015 y el Artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015; teniendo como criterios, los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En los casos de reincidencia en tales conductas o de incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse y que fueron formulados por la Administradora de Riesgos Laborales – ARL y/o el Ministerio de Trabajo, debidamente demostrados, la imposición de las sanciones será aún más fuertes para el empleador.
3. Responsabilidad civil
Este tipo de responsabilidad es eminentemente subjetiva y, por lo tanto, debe existir culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, este tipo de responsabilidad tiene su principal fundamento normativo en el artículo 216 del Código Sustantivo del trabajo y consiste en el pago de la indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del empleador y de cualquier otra persona que se vea afectada, por los daños y perjuicios causados a estos, los cuales pueden ser materiales (lucro cesante y daño emergente) e inmateriales (daños morales y daño a la vida en relación).
Dicha solicitud de perjuicios la debe realizar el trabajador a través de la interposición de una demanda de carácter laboral, acudiendo a un profesional del derecho, el cual como se dijo anteriormente deberá probar la culpa del empleador, al igual que el daño y el nexo o relación causal.
4. Responsabilidad penal
Esta responsabilidad se da, cuando el accidente de trabajo se presentó por culpa o dolo del empleador, de algún compañero de trabajo, de la persona encargada de vigilar el cumplimiento del SG-SST, etc., y es asumida directamente por el causante del accidente gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, los cuales se verán abocados a una investigación de carácter penal a fin de verificar la existencia de una conducta punible (delito), y en caso que se llegare a probar su culpabilidad, pueden ser privados de su libertad.
En la gran mayoría de los casos los delitos investigados son “lesiones personales” y “homicidio”.
Como se puede ver, las responsabilidades derivadas de un accidente de trabajo son tan graves que ameritan, traer a colación la frase célebre de Charles Kingsley que dice: “La única forma de regenerar el mundo, es que cada uno cumpla con el deber que le corresponda”, para ello se debe tener conocimiento de los deberes, obligaciones y responsabilidades que como empleador se tienen, asimismo la importancia del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), además claro está, también se debe tener la asesoría legal adecuada, por parte de un especialista.
Esto, con el fin de prevenir riesgos jurídicos, por las situaciones aquí descritas, y que con esto se logre demostrar las buenas prácticas y diligencias del empleador, atenuando las sanciones y las responsabilidades que el accidente conlleva, siendo en este caso oportuno traer al tintero el adagio que dice “más vale prevenir, que tener que lamentar”.
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Si un trabajador se accidenta, y tiene lesiones ,que por consiguiente la arl no ha cerrado el caso de accidente laboral, el empleador puede cambiar los parámetros del contrato? Y así mismo puede cambiar de empleador??( Ya que en esa empresa hay varias sub empresas por decirlo así)