Cuando una persona se vincula a una empresa mediante contrato de trabajo, el empleador debe pagar una serie de aportes para proteger su bienestar, como las Cesantías que son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana, que busca proteger al trabajador que queda desempleado o ayudarlo si está interesado en invertir en bienes raíces o en educación (Ley 50 de 1990).
“Las cesantías son una forma de ahorro con el que las personas pueden asegurar su futuro».
Las cesantías son una forma de ahorro con el que las personas pueden asegurar su futuro. Esta prestación social debe consignarse en el fondo de cesantías que el empleado elija antes del 15 de febrero de cada año, liquidando los valores correspondientes a través de un Operador de Información rápido, fácil y muy seguro.
Pagar a través de la Pila es muy sencillo:
- Ingrese al operador y ubique la opción “Liquide y pague” y seleccione la opción Cesantías.
- Autentíquese o realice el registro en la plataforma.
- El siguiente paso es la elaboración de la planilla en línea o liquidación por medio de archivo.
- Por último se realiza el pago de la planilla por medio del botón de pagos o por medio de pago crédito.
Si no ha pagado aun las cesantías de sus empleados está a tiempo, recuerde que puede incurrir en sanciones en caso de no hacerlo. Un día de retraso ya implica multa, por eso es importante hacerlo antes del 15 de febrero.
Consignación:
Consignar tarde las cesantías de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una política de puntualidad con este tipo de obligaciones.
Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Si se demora unos tres meses en consignarlas deberá pagar multa de 90 días de salario. Pagar intereses bancarios sale más costoso que solicitar un crédito para asumir esta responsabilidad.
Es muy importante aclarar que el plazo que tiene el empleador para pagar o consignar las cesantías del empelado, no es el 15 de febrero sino el 14, puesto que la norma establece que “el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”.
Cuando la norma dice que antes del 15 de febrero, quiere decir que al 15 de febrero ya se debe haber consignado, de modo que el plazo máximo con que se cuenta para consignarlas este año es el 14 de febrero del 2017. Hágalo a través de los operadores de PILA de forma rápida y segura.