En el día a día del ejercicio de la práctica de la profesión, son muy frecuentes las consultas por parte de las personas jurídicas o naturales que tienen el rol de empleadores, sobre ¿cuál es la manera correcta de pagar las cesantías a sus empleados?, razón por la cual en este artículo vamos a tratar los aspectos más relevantes sobre este tipo de prestación para dar una mayor claridad a nuestros lectores.
En primera instancia es necesario mencionar que en nuestro país se manejan dos sistemas o modalidades de cesantías; el primero es el conocido como régimen tradicional aplicable para los trabajadores vinculados laboralmente antes del 1 de enero de 1991 y el segundo, se trata del sistema anualizado introducido por la ley 50 de 1990 para aquellos que empezaron a trabajar con posterioridad a la referida fecha, es por ello, que nuestra recomendación para los empleadores es que deben ser muy cuidadosos y detenerse un poco y analizar con más detalle este punto, ya que si bien es cierto que hoy por hoy, sea poco usual encontrar trabajadores que les sea aplicable el régimen tradicional, no se puede pasar por alto que dichos regímenes se encuentran vigentes y por tanto en algunas compañías se presenta el caso que coexistan ambos, es decir la sociedad “X”, lo que significa que puede tener una parte de sus trabajadores por el sistema de cesantías tradicional y la otra por el anualizado dependiendo su antigüedad al momento de la vinculación. Lo anterior es de gran importancia, porque dependiendo del régimen que manejen las empresas con sus trabajadores para el pago de las cesantías, las obligaciones para el empleador van a ser distintas; ya que por ejemplo en el sistema tradicional no se requiere que la liquidación se haga anualmente y por tanto no es necesario consignar el dinero recaudado por dicho concepto a un Fondo de Cesantías, contrario a ello, en el sistema anualizado, el empleador tiene la obligación de hacer la liquidación de las cesantías de sus trabajadores, con corte a 31 de diciembre de cada año respectivo y consignarlos al Fondo de Cesantías que hubiese escogido el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, ya que de no hacerlo así, la consecuencia jurídica es que a título de sanción el empleador pague a favor del trabajador un día de salario por cada día de retardo hasta el momento en que el pago se haga efectivo. Para ilustrar más el tema veamos el siguiente ejemplo:
Pedro Pérez devenga un salario mensual de $1.500.000, al liquidarle su auxilio de cesantías luego de haber trabajado un año para la empresa la suma a pagar por dicho concepto por parte del empleador va ser de $1.5000.000, ya que no tuvo variaciones en los últimos tres meses ni tampoco se trataba de un salario variable. Si el empleador no consignó al Fondo, el valor del auxilio de las cesantías antes del 14 de febrero sino que el pago lo realizó el 14 de septiembre del año siguiente del respectivo periodo causado la sanción que deberá pagar será la siguiente:
El auxilio de cesantía es una prestación común a favor del trabajador, inicialmente creada por el legislador con el fin de proteger a las personas después de haber terminado su vinculación laboral, para poder subsistir durante el periodo en que se encuentren cesantes o sin trabajo. No obstante lo anterior, se ha venido generando un desarrollo normativo sobre el particular, siendo permitido en la actualidad retirar total o parcialmente del Fondo de Cesantías el dinero depositado a favor del trabajador para adquisición, remodelación o liberación de gravámenes de vivienda y para el pago de la matrícula del cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijos del trabajador, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Sobre este punto debemos hacer algunas observaciones tales como que al trabajador no se le puede entregar la carta de retiro parcial del auxilio de cesantías si su solicitud se fundamenta en causas distintas a las mencionadas anteriormente, ya que el empleador debe verificar que el dinero sea utilizado únicamente para los casos en cuestión; Igualmente tampoco es aconsejable entregarle de forma directa y anticipada bien sea total o parcialmente, el auxilio de cesantía al trabajador, ya que jurídicamente no sería válido dicho pago, debido a que el empleador tiene la obligación es de consignar el dinero al Fondo de cesantías, y por tanto le sería aplicable la máxima jurídica del que paga mal paga doble.
“El empleador tiene la obligación de hacer la liquidación de las cesantías de sus trabajadores, con corte a 31 de diciembre de cada año respectivo y consignarlos al Fondo de Cesantías que hubiese escogido el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, ya que de no hacerlo así, la consecuencia jurídica es que a título de sanción el empleador pague a favor del trabajador un día de salario por cada día de retardo hasta el momento en que el pago se haga efectivo”
Buenos días,
si contratamos a empleados del sector de la construcción que digamos inician con nosotros en septiembre 01 como se debe hacer el calculo del pago de cesantías?
Es obligatorio que le retangan las cesantías en un fondo de ahorros si no no quiere el amoladora se las pude pagar yo no quiero tener fondeo de ahorros y que me retangan mis cesantías
Como docente me obligan a consignar mis cesantias a fiduprevisora, sin embargo estoy desde enero solicitando el retiro definitivo ya han transcurrido 6 meses y no recibo respuesta, dicen que lis procesos se demoran entre secretaria de educación y fomag ¿Cual es la fecha límite para la entrega de las cesantías? ¿ Que puedo hacer para solicitar el.pago inmediato?