Nos convoca en estas fechas planear financieramente a nivel organizacional, el tema de la provisión y pago de las cesantías de los trabajadores vinculados en modalidad de contrato como dependiente en el Sector de las empresas Privadas o en carrera y provisional, en el Sector Publico.
Un esfuerzo financiero que reconoce a los empleados su permanencia en la empresa y el desempeño en su trabajo en el año inmediatamente anterior.
Guía este esfuerzo el marco legal y conceptual de las mismas:
Sector Privado
- El artículo 249 del Código sustantivo del Trabajo consagra el concepto de las cesantías. como una prestación social, que el empleador reconoce al trabajador vinculado mediante contrato laboral, equivalente a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Sector Público:
- La Ley 6 de 1.945 con sus normas reglamentarias y la Ley 344 de 1.996, reconocen esta prestación social para los servidores Públicos.
“Su objetivo o finalidad es “cubrir o prever las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligado orientado a cubrir el riesgo de desempleo. Se trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitución humanista fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del trabajador” Corte Constitucional C-823 de 2006.
“En caso de que el trabajador se retire de la empresa (renuncia o despido), antes de esta fecha y el empleador aún no ha consignado sus cesantías en el Fondo correspondiente, deberá entregárselas directamente al trabajador.”
*En las entidades púbicas existen dos regímenes de liquidación de cesantías, que son:
- Régimen de cesantías con liquidación retroactiva. Este régimen se caracteriza por una liquidación al final de la relación laboral con el último sueldo devengado. No contempla el pago de intereses sobre las cesantías.
- Régimen de cesantías con liquidación anualizada. Este régimen se caracteriza por la liquidación de las cesantías de manera anual, cancelando igualmente un interés sobre el valor causado.
Vale la pena validar el contexto, el espíritu con que fue creada esta prestación social
“Ser un ahorro obligatorio para que cuando la persona quede “cesante” de allí su nombre, posea recursos que le permitan atender sus necesidades, entre tanto vuelve a estar económicamente productivo”
¿Cómo se calculan las cesantías?
Para liquidar las cesantías se deberá tomar como base el último salario mensual devengado por el trabajador, cuando éste no haya tenido variaciones en los tres (3) últimos meses; en el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo de servicio si fuese menor de un año.
Por tanto para liquidar les cesantías se deberá aplicar la siguiente fórmula al salario:
Cesantías: (Salario X días laborados en el año)
360
¿Cómo se consignan las cesantías?
Las cesantías se deben causar a 31 de diciembre de cada año y se deberán consignar según sea el Régimen en el que se encuentre el trabajador
Régimen anualizado:
Al fondo de cesantías, escogido por el trabajador, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente; Cuando el trabajador no ha escogido antes del 31 de Diciembre, el empleador podrá decidir consignarlas en el fondo de Cesantías que el escoja, amparado en el Decreto 1063 de 1991, artículo 21, teniendo el trabajador la posibilidad de trasladarse en cualquier momento al Fondo de Cesantías de su preferencia
En caso de que el trabajador se retire de la empresa (renuncia o despido), antes de esta fecha y el empleador aún no ha consignado sus cesantías en el Fondo correspondiente, deberá entregárselas directamente al trabajador.
Ahora bien, mensualmente la empresa deberá hacer la provisión de las cesantías con el fin de cumplir con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Dicha provisión se deberá hacer de la siguiente manera:
Régimen retroactivo:
Al Fondo de Cesantías en el que la Entidad Publica tiene el convenio de Administración de las cesantías Retroactivas, lo proporcional del año, antes del 31 de Diciembre de cada año.
Provisión mensual de la prestación:
Se debe haber causado la provisión mensual para el reconocimiento de esta prestación, en el sector privado en el marco de la planeación financiera y en el Sector Publico en el marco del Decreto 111 de 1.996 art 18. Estatuto orgánico de presupuesto que les aplica
El porcentaje a aplicar para la provisión mensual de las cesantías mensualmente es de 8,33%, valor que se obtiene de dividir 100% entre los doce meses, es decir:
Porcentaje para provisión de Cesantías
100% /12=8,33%
Se permiten liquidaciones parciales por los conceptos que la ley: Vivienda y Educación.
Para efectos de liquidación, no se deben descontar incapacidades por enfermedad general o profesional, accidente laboral, licencias de maternidad ni permisos remunerados, porque en ningún caso estos causan la suspensión del contrato de trabajo.
Sí se pueden restar el tiempo de las licencias no retribuidas, debido a que el empleado queda desvinculado de la empresa durante el tiempo del permiso.
Como se liquidan…
Régimen Anualizado o de Liquidación anual:
Es el establecido por la Ley 50 de 1.990 para el Sector Privado, Ley 100 de 1.993 para el Sector salud Publico y Ley 344 de 1.996 para el Sector Público en general. En este régimen se encuentran la mayoría de los trabajadores dependientes colombianos.
Régimen Retroactivo:
En este régimen las cesantías se liquidan con base en el último salario devengado por el trabajador, multiplicado por el número de años de servicio a la empresa. Este régimen se encuentra en mayor porcentaje en las entidades Públicas
Cumplir con esta obligación de manera oportuna genera beneficios: El de un clima laboral positivo, con el reconocimiento oportuno para los empleados de sus derechos y el de la salud financiera de la empresa o entidad, reflejada en reconocimiento y pago oportuno, de un pasivo, con efectos positivos en la calificación sobre los mismos.