Con la Ley 2101 de 2021 se reduce de manera gradual la jornada laboral semanal con el fin de lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar de los empleados.
Según datos de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económico (OCDE), en África y Asia se trabajan más horas que el promedio de los países del norte de Europa. En Mauritania se trabajan 54 horas mientras que la jornada laboral en Egipto es de 53 horas semanales.
En América Latina, la lista la encabeza Chile con 42,5 horas, México con 43 horas y Brasil con 39,5 horas. Colombia ocupa el puesto 10 con una jornada laboral semanal de 48 horas.
A esto se suman datos de la empresa Inrix, que analiza la movilidad en el mundo y allí se indica que en el año 2022 cada conductor en Bogotá perdió 94 horas en trancones, mientras que en Medellín y Cali se perdieron 53 y 51 horas respectivamente.
Con el fin de lograr un equilibrio entre la vida laboral y la vida personal de los trabajadores en Colombia se establece la disminución de la jornada laboral en Colombia. Para tal efecto modifica el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo limitando la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas.
Esta disminución se puede aplicar de manera gradual de la siguiente manera:
Para el julio 15 de 2023 la jornada laboral semanal será de 47 horas
En julio 15 de 2024 se disminuye una hora más quedando en 46 horas
En julio 15 de 2025 se disminuyen dos horas, quedando en 44 horas
Ya en julio 15 de 2026 se disminuyen otras dos horas quedando en 42 horas
Si los empleadores se pueden acoger a la jornada laboral de 42 horas sin tener en cuenta la gradualidad.
La disminución de la jornada laboral no implica la reducción de salarios, ni prestaciones, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo. Pero debe tenerse en cuenta que al momento de liquidar horas extras o recargos la fórmula se afecta y ya no se divide en 48 horas sino en 47.
Así las cosas, para un salario de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) el valor de las horas extras ordinarias, diurnas y festivas quedaría de la siguiente forma:
| Columna1 | 48 HORAS | 47 HORAS |
| HEDO | 8.333 | 8.511 |
| HENO | 11.667 | 11.915 |
| HEDF | 13.333 | 13.617 |
| HENF | 16.667 | 17.021 |
Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.
Durante los dos primeros años de implementación de la norma el impacto no será mayor, pero en los siguientes años cuando se tengan 44 y 42 horas semanales respectivamente, los empleadores tendrán que incrementar la contratación de personal para cumplir con las jornadas laborales lo cual disminuiría la tasa de desempleo y aumentaría los costos salariales y prestacionales.










