Con la sanción de la Ley 2466 de 2025, Ley de la Reforma Laboral, por parte del Gobierno Nacional, se realizan cambios, entre otros, relacionados con las cesantías generando mayores rendimientos en favor de los trabajadores.
El Artículo 64 de la Reforma Laboral, adiciona dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en los cuales se indica que el empleador podrá aportar mensualmente el valor de las cesantías correspondiente al 8,33% como consignación anticipada de cesantías; aclarando que el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes correspondientes para el pago de éstas en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes PILA.
Esta consignación anticipada de cesantías no podrá entenderse como un pago parcial de las cesantías puesto que el trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para tener acceso a las cesantías o al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Recordemos que las cesantías debían ser consignadas todos los años el 14 de febrero en cada uno de los fondos de cesantías seleccionados por los empleados. Con esta nueva modificación, ya no será necesario utilizar esta fecha como límite de consignación de esta prestación social.
El valor de las cesantías podrá ser solicitado por los empleados en cualquier momento del año siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, ya sea por terminación del contrato de trabajo, en vivienda para compra, remodelación, pago de impuestos, construcción en lote propio, en educación para el pago de la educación superior del afiliado, su cónyuge o sus hijos y para la compra de acciones de empresas del estado.
De manera que, si no se solicitan las cesantías por parte del empleado, la empresa puede consignar mensualmente dicho valor en los fondos de cesantías de cada trabajador y a su vez reconocer, como lo manifiesta el segundo parágrafo del Artículo 64, el valor de los intereses sobre las cesantías que corresponde al 1% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar.
Entonces, se consigna mensualmente el valor de las cesantías y se reconoce al trabajador el valor de los intereses de cesantías en su cuenta de nómina o la empresa podrá determinar que sigue efectuando la consignación total de las cesantías en una fecha determinada y reconocer al trabajador el valor de los intereses de cesantías.
Esta fecha puede ser establecida por la empresa considerando que el hecho de no consignar esta prestación el 14 de febrero, ya no generaría sanciones ni el pago de intereses de mora por parte de empleador.
Para los empleados que han sido objeto de sanciones disciplinarias por incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo de la empresa o que han solicitado licencias no remuneradas, deben tener en cuenta que esta suspensión afecta negativamente las prestaciones sociales, ya que el tiempo no laborado, no se tiene en cuenta al momento de calcular cesantías, intereses de cesantías y vacaciones. Por el contrario, el pago de la prima, no se ve afectado en este tipo de situaciones.
Otro de los aspectos que beneficiaría a los trabajadores es que al depositar anticipadamente ese porcentaje del 8,33% correspondiente a las cesantías, se generan rendimientos en la cuenta individual del trabajador.
Cabe resaltar que, para realizar la consignación de las cesantías en los términos mencionados, se requiere un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador. De no llevarse a cabo, la empresa podría determinar la fecha de la consignación de las cesantías en los fondos y a su vez el reconocimiento de los intereses de cesantías en la cuenta de nómina de cada trabajador.
Cuando los requisitos de Ley se cumplan y el trabajador realice la solicitud de cesantías, la empresa puede realizar el pago directo y se considerará cumplida la obligación y no habría sanciones por no consignar al fondo de cesantías.
Para el caso de los fondos de cesantías, deben facilitar el proceso de retiro con más digitalización y menos papeleo.










