Las empresas de Servicios Temporales, amparadas en la Ley 50 de 1990, se definen “como el único sistema legal en Colombia que puede suplir a terceros, trabajadores en misión con la total cobertura desde la aplicación normativa para cada una de las actividades establecidas en el vínculo contractual con el cliente”.
La contratación temporal cuenta con reglamentación propia, bajo las directrices del Ministerio del Trabajo, con unos niveles de exigencias altos y bajo la supervisión de entidades fiscales y parafiscales. Esto permite dar garantía tanto a las compañías usuarias del servicio, como al personal contratado y enviado en misión.
La tercerización en la contratación permite desentenderse del tema laboral legal ya que toda la responsabilidad de pagos, prestaciones, seguridad social y demás es responsabilidad de la firma temporal que actúa bajo legalidad.
“La tercerización en la contratación permite desentenderse del tema laboral legal ya que toda la responsabilidad de pagos, prestaciones, seguridad social y demás es responsabilidad de la firma temporal que actúa bajo legalidad.”
Así mismo , la tercerización en contratación ofrece el salvavidas pertinente para contrarrestar los efectos de las fallas y deficiencias en la gestión realizada por parte de las Empresas, en relación a la selección, contratación y manejo de nómina del personal que se requiere para compensar las necesidades que surgen, a partir del aumento en los volúmenes de producción en bienes y servicios y que esencialmente no requieren la creación de áreas y cargos permanentes ya que son necesidades transitorias.
Como aporte a la sociedad, este es un factor favorable en la forma de contratación, búsqueda de talento humano para todos los cargos y perfiles, primer empleo, seguridad social, estabilidad, reubicación para mitigar el desempleo, y aporte a la disminución del empleo informal a costo, al alcance de los empresarios pues en ninguna etapa de la contratación, se trasladan cargos a los trabajadores. Esto coadyuva a una estabilidad también para las nuevas fuerzas laborales que día a día van naciendo.
Son muchos los beneficios que finalmente se adquieren entre ellos están:
- Soluciones efectivas, seguras y oportunas, con estándares de calidad.
- Asesoría Jurídica Laboral.
- Contratación bajo las normas laborales colombianas laborales, propias de las compañías de Servicio Temporal, reduciendo errores por falta de conocimiento, blindando a las empresas en demandas laborales, ahorrando tiempo y dinero.
- Selección de personal idóneo en el menor tiempo posible, contando con procesos bien definidos y certificados.
- La tercerización en contratación, permite a los empresarios dejar en manos de expertos este proceso.
- Los empleados en misión cuentan con beneficios como: Fondos de empleados, auxilio funerario, capacitaciones en temas financieros y de vivienda., etc., al igual que si tuvieran un contrato directo con la empresa.