«Si bien era común el “home office”, el teletrabajo da un paso más allá en el trabajo a distancia.»
En Argentina se promulgó, aunque aún no ha entrado en vigencia, la Ley de Teletrabajo, bajo el N° 27.555. En ella, se regula esta figura, estableciendo que existirá relación de teletrabajo cuando una persona física realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra y bajo su dependencia, durante un período determinado o indeterminado, y a cambio de una remuneración, de manera total o parcial en su domicilio particular o en otro domicilio que no sea el del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación; por ello cualquier actividad no ambulatoria que se desarrolle en un domicilio distinto al del empleador, será considerado como teletrabajo, sea en el domicilio del empleado o en lugares diferentes como por ejemplo, un coworking.
En el contexto de pandemia que vivimos actualmente, muchas empresas incorporan esta modalidad de trabajo, incluso con anterioridad al tratamiento de la ley por parte del Congreso Nacional. La realidad social y sanitaria obligó a las corporaciones a tomar la iniciativa. Así, las empresas debieron adaptarse a la situación y modificar su método de trabajo, dando el impulso para el dictado de la norma en cuestión.
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Si bien era común el “home office”, el teletrabajo da un paso más allá en el trabajo a distancia. Esta ley permite que las empresas con el consentimiento expreso de sus empleados pueden convertir esta situación en definitiva, debiendo proveer al trabajador de todos los elementos que fueran necesarios para su desempeño (pc, silla ergonómica, etc.) y, además, si su actividad requiere mayores gastos eléctricos o de conectividad deberá el empleador afrontarlos. En caso de requerir instalaciones éstas serán a cargo de la organización, velando el empleado por su correcto uso y siendo responsable de que ninguna persona ajena a la relación laboral los utilice, salvaguardando la privacidad de los datos del empleador. En esta Ley se regula, además, el “teletrabajo transnacional”.
Esta figura le permite a una empresa establecida en territorio argentino, contratar empleados que se encuentren fuera de los límites nacionales, debiendo requerir autorización previa de la autoridad de aplicación para llevar a cabo la contratación de acuerdo, además, a los convenios colectivos de cada actividad, que deberán establecer un tope máximo de teletrabajadores trasnacionales que se podrán contratar en virtud de las necesidades del sector.
La norma establece que la legislación aplicable en caso de conflictos legales que surjan con motivo de la relación laboral se aplicará la ley más favorable al empleado. Es decir, la ley da la posibilidad de no aplicar la normativa local, sino la que rige en la jurisdicción del domicilio del empleado, si es más beneficiosa para éste. Consecuentemente, esta ley otorga la posibilidad a las empresas de contratar bajo la modalidad de trabajo a distancia, y así conseguir como beneficio una reducción en su infraestructura, y como resultado de ello, en sus gastos pudiendo lograr así su permanencia en el mercado en un contexto económico incierto.
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